domingo, 24 de enero de 2021

 

           EL TÍTULO DE HEROICA PROVINCIA DE SANTA ROSA DE CANGALLO.

                        (Honra de doble valor probatorio de la ley de 28 de mayo de 1828).

                                                                                       Max Aguirre Cárdenas.

 

“HEROICA PROVINCIA DE SANTA ROSA DE CANGALLO”, es el título que el Congreso Constituyente del Perú de 1827 concedió a la provincia de Cangallo, por ley de 28 de mayo de 1828 promulgada por el presidente José de La Mar, cuyo texto se exhibía en letras grandes  en el frontis del antiguo edificio de la Municipalidad Provincial de Cangallo, hasta antes de ser restaurado y finalmente demolido para dar paso al nuevo local de hoy ubicado en una esquina de la Plaza Mayor de su ciudad capital. El título concedido fue usado oficialmente en todos los actos administrativos, judiciales, políticos y sociales durante largos años de la República, hasta que se extinguió en la práctica, pero que, ahora, por las efemérides de los Bicentenarios debía ser actualizado como un símbolo cívico recordatorio de nuestra identidad heroica. La ley reza:

EL CIUDADANO JOSÉ DE LA MAR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PERUANA.

Por cuanto: El Congreso ha dado el decreto siguiente:

            El Congreso General Constituyente del Perú

Considerando:

I.-  Que los naturales de la Provincia de Cangallo desde el año 1814, se decidieron por la independencia del Perú, y que por sacudir el yugo opresor pelearon con varias divisiones del ejército español, hasta quedar casi consumidos, sin que por esto dejasen de contribuir y hacer otros sacrificios para el sostén de la tropa.

II.-   Que por tantos y tan circunstanciados sacrificios se les declaró libres de toda contribución a los pueblos quemados, por el tiempo de diez años, en decreto de 20 de agosto de 1821*;

III.- Que este premio, por su improporción ha sido un germen de emulación entre antiguos y beneméritos patriotas, y por otra ilusorio hasta el presente año por las interpretaciones de los mandatarios;

IV.- Que posteriormente han contraído el distinguido servicio de haber combatido contra los rebeldes de Yquicha, con la mayor gloria, según consta del parte oficial de aquel Prefecto,

            Decreta:

Art. 1°- Se titulará en adelante la heroica Provincia de Santa Rosa de Cangallo.

Art. 2°- A los indígenas y vecinos de esta Provincia radicados en ella desde antes del año 1815 y que actualmente contribuyen, se les hace la rebaja de cuatro reales al año.

Art. 3°- Esta gracia durará cinco años, contados desde la publicación de este decreto y no se entenderá extensiva a los eclesiásticos sean o no curas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso, en Lima, a 27 de mayo de 1828.

Mariano Alvarez, Presidente. Juan Antonio Torres, Diputado Secretario.- Ramón Echenique, Diputado Secretario.

            Por tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le de el debido cumplimiento.

            Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 28 de mayo de 1828.

JOSE DE LA MAR.- Por orden de S. E.-José María Galdiano.

(Fuente: Justino Tarazona, Demarcación Política del Perú, Lima, 1968, Vol. I: 654).

 

       Como se advierte en la parte considerativa, las razones principales que justificaron el reconocimiento de los méritos de Cangallo a través de esta norma fueron cuatro: la primera,  haberse decidido, desde 1814, por la independencia del Perú, peleando con varias divisiones del ejército español y hacer otros sacrificios más para el sostén de las tropas hasta quedar casi consumidos; la segunda, haber sido incendiada por los españoles dos veces en venganza a su acendrado patriotismo; la tercera, porque pese a haber sido consumida por la guerra sus habitantes siguieron pagando sus contribuciones pese a haber sido favorecidos por el decreto de 20 de agosto de 1821 que exoneraba del pago  de contribuciones a los “pueblos quemados”, y cuarto, por haber combatido a los iquichas de Huanta que pretendían restaurar la monarquía española desconociendo a la naciente República Peruana. Pero, estudiadas las Actas del Congreso de esa época, la razón que decidió fue la primera, pues, hasta ese momento, no se tenía todavía en claro cuál debía ser la fecha símbolo de la independencia del Perú: si el 28 de julio, el 9 de diciembre o el 4 de junio, esta última, día de la instalación del Congreso Constituyente de 1827 y, consiguientemente -argüían los políticos de esa época- día de la liberación del poder colombiano. Las actas revelan que se produjeron exaltados debates, en varias sesiones que consumieron bastante tiempo, hasta que se decidió finalmente por el 28 de julio.

       El diputado por la provincia de Cangallo era el cura andahuaylino Ángel Pacheco Gutiérrez de Quintanilla, el mismo que el año 1812, siendo cura de Cangallo, había evitado que los morochucos y los huamanguinos se subleven, en la octava del Corpus Christi, contra el poder español (el mismo año en que los huánucos, panatahuas y huamalíes también se habían levantado con el mismo propósito liberador). Pacheco que fue cura de Cangallo, Huancaraylla, Hualla, Canaria  y Lucanas, no tuvo en dicho Congreso Constituyente una gestión muy productiva debido a su salud deteriorada por el clima limeño que le obligaba a faltar con cierta frecuencia**, salvo para sustentar sus intervenciones –que no se registraron en las aludidas actas- para que el pueblo de Hualla sea declarado, el 16 de abril de 1828, Benemérita Villa (en reconocimiento a sus luchas contra los iquichanos de Huanta) y probablemente también para que Cangallo sea premiado con el título que evoca este  artículo***. Sin embargo, sorprende su carrera política, pues, fue electo en el seno de los diputados como senador por Ayacucho en 1829 y 1832 y después por Arequipa en 1831; y en una de sus proclamas, de las dos que leyó en las sesiones del Congreso, se muestra como ferviente patriota y partidario del presidente La Mar****, borrando su pasado realista.

       Cangallo, vieja protagonista de las luchas por la independencia durante más de catorce años (probablemente desde 1808 o 1809, inaugurando el ciclo independentista huamanguino que hemos denominado la “Revolución de los Morochucos”, hasta 1827), fue una de las provincias peruanas que más reconocimientos y/o premios recibió del Estado Peruano, pero en el papel, a diferencia de otras, como la pro realista Huanta, que siendo adversaria tenaz del Perú, obtuvo sin embargo, después de Huamanga, los premios materiales más suculentos, como ocurrió en los centenarios y sesquicentenarios de la Independencia Nacional y la Batalla de Ayacucho, y sucederá también en los bicentenarios, vista la balanza trapacera del  gobierno regional. Los reconocimientos a Cangallo fueron:

 

a)       Por decreto de 24 de noviembre de 1821, sus habitantes, entre los 15 y 50 años, fueron premiados por su constancia y señalado patriotismo, a llevar en el brazo izquierdo un escudo elíptico de paño encarnado con la inscripción bordada en hilos de plata que decía “A los constantes patriotas de Cangallo”.

b)         Por decreto de 20 de agosto de 1821, se exonera del pago de tributos por el tiempo de diez años, a todos los “pueblos quemados”, como reconoce expresamente el Considerando II de la ley que hemos transcrito párrafos arriba. Cangallo y sus pueblos sufrieron la primera quema criminal a manos de Ricafort en diciembre de 1820. Ignoramos si dicho decreto se aplicó en el caso de Cangallo, como ignoramos el por qué dicha norma sanmartiniana no aparece expresamente en las colecciones legislativas de la República y sí en el mencionado Considerando II de le ley de 28 de mayo de 1828. Y todo esto sin considerar el decreto de  27 de agosto de 1821 (el de abolición del tributo indígena) dado también por San Martín.  

c)       Por decreto de 27 de marzo de 1822 de Torre Tagle, el pueblo de Cangallo fue honrado con el propósito de hacer célebre la memoria de los virtuosos de Cangallo y por “la sangre y las cenizas de los que ahí han padecido por la Patria a manos de los verdugos españoles, con el título de “Heroica Villa”. En él, se ordenaba además reedificarlo y dotarlo de una Plaza Mayor digna donde se erija un monumento en el que se inscriban los nombres de los mártires de la Patria que, a juicio de cualquier ciudadano, no podía ser sino el Monumento a la Libertad.

d)       Por decreto de Bolívar, dado en el cuartel General de Huamanga el 30 de agosto de 1824, fue exonerado del pago de tributos por el tiempo de diez años, al que, si se le suma el tiempo de exoneración mandada por el inubicable decreto de 20 de agosto de 1821 mentado en el considerando II de la ley que estamos analizando y dado en favor de los pueblos quemados, Cangallo habría tenido el derecho de disfrutar una exoneración total de 20 años, realidad que jamás ocurrió, por lo menos hasta 1828, como reconoce tácitamente el Art. 2° del decreto dictatorial. Haciendo sumas y restas, en 1828, debería haberle quedado todavía 17 años de disfrute, hecho que nunca se reconoció.

e)      También, por decreto dado por Simón Bolívar en el Cuartel General de Huamanga, el 30 de agosto de 1824, se otorgó a la villa de Cangallo el título de ciudad “como una muestra de consideración y aprecio que le han merecido sus heroicos servicios a la libertad y sus padecimientos”, y, al mismo tiempo, se le declaró oficialmente como capital de la provincia de Vilcashuaman, estatus que en los hechos ya lo desempeñaba. 

f)       El 15 de noviembre de 1827, el prefecto Domingo Tristán honró en Chiara a los morochucos cangallinos, con el título de “Nobles Morochucos: Fundadores de la Libertad del Perú”.

g)       Por ley del 28 de mayo de 1828, promulgada por La Mar, se le concedió el título de Heroica Provincia de Santa Rosa de Cangallo, honor que lució la ciudad capital en el frontis del antiguo local municipal antes de su refacción y final demolición.

h)       Argentina, “deseando eternizar la memoria de todo un pueblo, víctima ilustre de la libertad”, y por mandato del presidente Bernardino Rivadavia de 29 de marzo de 1822, bautizó con el nombre Cangallo a la mejor avenida de la Buenos Aires de entonces.

i)          Los masones argentinos bautizaron a su primer local americano en Buenos Aires, con el nombre de “Palacio Cangallo”, edificado también en la avenida del mismo nombre.

 

         Desde que el papa Clemente IX beatificó a Santa Rosa de Lima en 1668, haciéndola  además patrona de Lima y el Perú; y en 1670, Clemente X, la declaró patrona de América y las Filipinas, y canonizándola al año siguiente, la fama de la virtuosa y milagrosa santa limeña se difundió por todo el mundo, al punto que el Congreso de Tucumán -el mismo que el 9 de julio de 1816 había declarado la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata-  la declaró el 14 de setiembre de 1816 como Patrona de la Independencia Americana, por iniciativa del dominico Fray Justo Santa María de Oro, asistente de San Martín y diputado por la provincia de San Juan. Según Ramón Mujica Pinilla, una imagen de la santa presidía las sesiones del Congreso (Ver su “Rosa Limensis. Mística, política e iconografía en torno a la patrona de América”, FCE-IFEA, 2005: 391). Valorado el suceso en la balanza teológica, Santa Rosa de Lima llegó a pesar más que San Pedro, nombre del supremo apóstol mártir, vicario de Cristo y primer Papa de la iglesia cristiana, que advocaba la ciudad capital de Cangallo y también a uno de los pueblos de la antigua provincia de Cangallo: Hualla, que derramó su sangre por la independencia combatiendo a los iquichanos de Huanta y por el que recibió el título de BENEMÉRITA VILLA, del mismo Congreso Constituyente de 1827, el 16 de abril de 1828.

        Pues bien, si Santa Rosa de Lima había sido declarada patrona de la Independencia Americana, con anuencia especial del Papa que exhibió el dominico Santa María de Oro en sesión del Congreso de Tucumán y aprobada por aclamación, se presume como obvio que el cura Ángel Pacheco (testigo ocular y protagonista de la historia huamanguina de la época de la emancipación) habría fundamentado que la ciudad de Cangallo, siendo la primera provincia peruana que juró la independencia del Perú el año de 1814, debía ser honrada  advocándosela con el nombre de la patrona de la Revolución Americana, y denominársela, por tanto, Heroica Provincia de Santa Rosa de Cangallo, porque a nadie de buen juicio se le ocurriría pensar que a Cangallo se le honró con el nombre de la santa solamente por haber sido quemada. La correlación entre Tucumán y Cangallo que habían declarado las primeras independencias en Argentina y el Perú, es obvia superlativamente.  Al no existir entonces un Diario de Debates, sólo sabemos positivamente –a través de las Actas Generales del Congreso- que el proyecto de ley fue aprobado el 27 de mayo de 1828, y convertido en norma de la nación, al día siguiente 28, al ser promulgada por el presidente La Mar. La propuesta no habría tenido ninguna oposición ya que cuarentaiuno días antes se había discutido y aprobado el título otorgado a Hualla como Benemérita Villa, además que, en sesión del 11 de setiembre de 1827, Cangallo, Huamanga y Parinacochas se identificaban entre las diez provincias del Perú que habían jurado el reconocimiento de la Representación Nacional a la Constituyente. Fue pues la época de los reconocimientos cívicos más destacados: otro fue el del diputado Francisco de Paula González Vigil (graduado como doctor en teología en la Universidad de San Antonio Abad del Cuzco) que pidió para Tacna (en homenaje a las revoluciones fallidas de Zela y los hermanos Paillardelle), sea también reconocida como Heroica Ciudad (Ver Acta del Congreso Constituyente de 6 de noviembre de 1827).

       Examinado y ponderado así el conjunto de sucesos, el título de Cangallo tiene doble valor: Por una parte, todo un Congreso Constituyente, compuesto por 93 representantes selectos del país, testimoniaba históricamente que Cangallo se había decidido por la independencia del Perú desde 1814 (como acabamos de ver: reconocimiento tácito de la jura de 7 de octubre de 1814, el acontecimiento más importante registrado directa e indirectamente en múltiples documentos y no precisamente los dos incendios genocidas que ocurrieron en los diciembres de 1820 y 1821); y por otra se mostraba la articulación histórica y la identidad axiológica entre el símbolo de la Revolución Hispanoamericana representado por Santa Rosa de Lima y el título que la nación peruana otorgaba al primer pueblo que precisamente había jurado también la independencia del Perú. Tucumán había jurado la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Cangallo había jurado ab initio la independencia del Perú. El nexo que los vinculaba simbólicamente era Santa Rosa de Lima. La historia oficial que padeció ceguera crónica a los valores andinos, jamás entendió por qué el antiguo pueblo de Cangallo lucía con orgullo en su plaza dicha ley, transcrita en una pared de su Plaza Mayor, hasta que un alcalde, inconsciente de la cultura histórica local, mandó despintarla instigado por la Maldición de Carratalá: borrar a Cangallo del catálogo de los pueblos y la memoria de los hombres.

       El 28 de julio de este año, día del bicentenario, la provincia de Cangallo exhibirá nuevamente la afrenta del Estado Peruano, mostrada también en los Centenarios y Sesquicentenarios: Ser una de las provincias flageladas por la extrema pobreza, el premio a  sus sacrificios por nuestra independencia y la resistencia a la agresión genocida de Sendero Luminoso. ¡Gratitud inefable que deshonra la sangre derramada por nuestros héroes! ¡Gratitud perulera, que infama la gloria de la Patria por la que luchó!

__________________

*   El texto de este decreto de 20 de agosto de 1821, no he podido hallarlo en la colección de leyes, decretos, órdenes y reglamentos de Santos de Quiros, ni en la de Juan Oviedo, ni en el “Álbum de Ayacucho” de José Hipólito Herrera, ni en la de Justino Tarazona, ni en la monumental fuente del Seminario de Historia del Instituto Riva-Agüero titulada “San Martín en la Bibliografía Peruana”, ni en la reciente colección del Congreso del Perú publicada virtualmente el año 2000 (me faltó únicamente la voluminosa obra de Manuel de Odriozola, a la que visité antes por otros temas), motivo que me hace pensar que hubo un error en la cita ya que el redactor podría haber querido mencionar el decreto sanmartiniano de  27 de agosto de 1821 (el de abolición del tributo indígena en general), o que fue derogada y no fueron informados los constituyentes de 1827 o que, siendo impracticable, fue la razón por la que el considerando III de la ley que hemos transcrito la declaró “ilusoria” (no acatada, pero tampoco derogada). Si la ley fue dictada, era clara que ella no podía ser cumplida. porque San Martín –hasta antes de marcharse del Perú- apenas tenía control del Estado lo correspondiente a la costa central y costa norte del país. Ésta es también la razón por la que el decreto de 27 de marzo de 1822 relativo a la reedificación del pueblo de Cangallo, quemado genocidamente dos veces y el no pago de toda contribución por el lapso de cuatro años, jamás fue cumplido hasta por lo menos 1828 y la razón por la que tampoco se pudo dar cumplimiento al decreto de 30 de agosto de 1824, dado en la ciudad de Huamanga por Bolívar, exceptuando a los “vecinos de los pueblos quemados por los enemigos” del pago de contribuciones durante diez años.  En algún momento de la República matinal, un funcionario que hizo mal sus cálculos respecto a los tiempos de vencimiento de las exoneraciones, generó la protesta airada de los morochucos que amenazaron con levantarse, pero, habiéndose aclarado oportunamente el impase, la sangre no llegó al río. Ello mismo sucedió con otros pueblos, situación que describe el considerando III del decreto constitucional, cuando habla de “ilusorio hasta el presente año por las interpretaciones de los mandatarios”. Y para ser objetivos, ello sucedió con muchos mandatos legales del pasado, y sigue ocurriendo hoy mismo, siendo la más escandalosa, por ejemplo, la ley N° 24995 promulgada recientemente el 4 de enero de 1995 que ordenaba construir la carretera pavimentada entre Ica, Córdoba, Huancapi, Cangallo y Ayacucho, pero que el Estado Peruano se niega tozudamente a cumplirla, pero tampoco se atreve a derogarla, pues sabe que con los Morochucos no se juega. Sabe que si estos leones despiertan –como  exclamaron alguna vez indignados- nadie los podrá contener, ya que por una causa justa ellos irían a pelear “hasta los confines del mundo”.

**   Dicen que gallinazo no canta en puna, ni serrano viejo en la húmeda yunga del Rímac. Ángel Pacheco aparece en el original de la ley que promulgó La Mar como diputado por Andahuaylas; en otro como diputado por Cangallo (1829), y en otro simplemente no aparece, reflejo de la anarquía con que se inicia la República.

***  Chumpi y Puquio recibieron también, cada uno de ellos, un premio por sus participaciones en la independencia, el 9 de junio de 1828 y 30 de setiembre de 1853, respectivamente.

****  En sesión del 30 de abril de 1828 del mismo Congreso, Ángel Pacheco leyó su proclama “Al Público Imparcial”, donde revela, entre otras cosas, que salvó a Basilio Auqui de una muerte segura y también a José María Munárriz de manos del juez Bello, que buscaba, por encargo expreso del virrey La Serna, pruebas para procesarlo por insurrección. En 1827 había leído otra titulada “A los Ciudadanos de la Benemérita Provincia de Cangallo” revelando que Cangallo fue la única provincia que no juró la Constitución Vitalicia de Bolívar, y que él cumplió el deseo de sus habitantes de elegir como presidente propietario al mariscal La Mar.

 

                                                                Cangallo, 22 de enero de 2021.

      

                   

                                                                          Retrato de Santa Rosa de Lima post mortem,

                                                                         pintado probablemente por Angelino Medoro,

                                                                     pero puesto en duda por Teodoro Hampe Martínez.

 

                                                Ciudad de Cangallo: Capital de la Heroica Provincia de Santa Rosa de Cangallo.

 

                                     El autor de este artículo, al lado de San Luis de Francia patrono de Huancapi


                                                                                        Poeta Juan de la Cruz Varela

 

                                                                                            A N E X O

 

              DECRETO DE SAN MARTÍN, ABOLIENDO EL TRIBUTO.

 

            Despues que la razon y la justicia han recobrado sus derechos en el Perú, sería un crimen consentir, que los aboríjenes permaneciesen sumidos en la degradacion moral á que los tenia reducidos el Gobierno Español, y continuasen pagando la vergonzosa exaccion, que con el nombre de tributo fué impuesta por la tiranía como signo de señorío.-  Por tanto declaro:

1° Consecuente con la solemne promesa que hice en una de mis proclamas de 8 de Setiembre último, queda abolido el impuesto, que bajo la denominación de tributo se satisfacía al gobierno Español.

2° Ninguna autoridad podrá cobrar ya las cantidades que se adeuden por los pagos,  que debian haberse hecho hasta fines del año último, correspondiente á los tercios vencidos del tributo.

3° Los comisionados para la recaudacion de aquel impuesto, deberán rendir las cuentas de lo percibido hasta la fecha, al presidente de su respectivo Departamento.

4° En adelante no se denominarán los aborijenes Indios ó Naturales: ellos son hijos y ciudadanos del Perú, y con el nombre de Peruanos deben ser conocidos.

Dado en Lima á 27 de Agosto de 1821. 2° de la libertad del Perú – Jose de San Martin - Juan Garcia del Rio.” 

(Fuente: José Hipólito Herrera “Álbum de Ayacucho”, 1862: 46)

                                                                           ======

DECRETO DEL SUPREMO DELEGADO DE SAN MARTÍN EXIMIENDO DE TRIBUTOS A LOS CANGALLINOS POR CUATRO AÑOS.

Ley N° 86. 

                                            EL SUPREMO DELEGADO 

“He acordado y decreto:

1° Luego que las circunstancias lo permitan se reedificará el pueblo de Cangallo con el título de la “Heroica Villa de Cangallo”, levantándose un monumento en la plaza mayor que se forme, según el modelo que se dará; en el que se inscribirán los nombres de los mártires de la Patria.

 

2° A más de la distinción del escudo que le concede el decreto protectoral de 24 de noviembre, serán exceptuados de todo servicio militar por el término de seis años, menos en el caso de hallarse en el peligro la tranquilidad pública:  también serán exceptuados, en toda contribución por el término de cuatro años. El presente decreto se presentará al poder legislativo de la nación por el Ministerio de Estado, para que se sanciones el artículo 1°, en fuerza de los motivos que lo han dictado.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima á 27 de Marzo de 1822.- 3°. Firmado.- torre Tagle.- Por orden de S.E..- B. Monteagudo.”

(Fuente: Colección de Layes, Decretos y Ordenes de Mariano Santos Quiros, 1821: 160).

 

                                                                  ========

 

DECRETO BOLIVARIANO DE 30 DE AGOSTO DE 1824, QUE EXCEPTÚA A LOS HUAMANGUINOS DEL PAGO DE TRIBUTOS POR DIEZ AÑOS.

 

“SIMON BOLÍVAR:

Teniendo en consideración los padecimientos de los pueblos quemados por los enemigos en odio a los sentimientos patrióticos, que han manifestado en el curso de la presente guerra; y siendo justo dar un testimonio público de la consideración que merecen al gobierno, los pocos habitantes que han quedado en ello: He venido a decretar y decreto: 

1° Los vecinos de los pueblos quemados por los enemigos, quedan exentos de toda clase de contribución por diez años, desde la fecha de este decreto.

2° Los prefectos quedan encargados de cooperar, como les sea posible, a la reedificación de los pueblos quemados que hubiesen en sus departamentos; y de la ejecución que sobre lo demás proviene ese decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el cuartel General de Huamanga, al 30 de agosto de 1824. SIMON BOLIVAR. Por orden de S. E. José Sánchez Carrión.”

 

                                                                     =======

 

FRAGMENTOS DE LA LEY TRANSCRITA AL INICIO DE ESTE TRABAJO, RELATIVOS A LA EXCEPCION DE TRIBUTOS A LOS CANGALLINOS.

 

“CONSIDERANDO.

II.-   Que por tantos y tan circunstanciados sacrificios se les declaró libres de toda contribución a los pueblos quemados, por el tiempo de diez años, en decreto de 20 de agosto de 1821;

III.- Que este premio, por su improporción ha sido un germen de emulación entre antiguos y beneméritos patriotas, y por otra ilusorio hasta el presente año por las interpretaciones de los mandatarios;

DECRETA:

Art. 2°.- A los indígenas y vecinos de esta Provincia radicados en ella desde antes del año 1815 y que actualmente contribuyen, se les hace rebaja de cuatro reales al año.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 28 de mayo de 1828.

JOSE DE LA MAR.- Por orden de S. E.-José María Galdiano.”

jueves, 7 de enero de 2021

 

CANGALLO EN LA POESÍA DE LA INDEPENDENCIA (II Parte)

                                                                              Max Aguirre Cárdenas

Preludio

En la primera parte de este trabajo nos hemos limitado a presentar la producción poética de la época de la emancipación peruana que tenemos a la mano, dedicada por sus autores a exaltar el heroísmo del pueblo de Cangallo y, de paso, a mostrar el impacto espiritual que causó sus infortunios en la conciencia colectiva latinoamericana del siglo XIX, sus luchas por la libertad y la independencia de nuestra patria. Algunas composiciones las hemos transcrito íntegramente, pero, por razones de espacio, las restantes las hemos hecho fragmentariamente.

     En esta segunda parte presentaremos las muestras argumentales de cómo estas composiciones pueden convertirse también en fuentes para el conocimiento histórico o, si se quiere, en pruebas indirectas de la ocurrencia de dos hechos trascendentales de la historia cangallina y regional: la jura temprana de nuestra independencia (la primera lograda en el Perú en el ciclo de juras y/o declaraciones promovidas por la gran crisis política española de 1808) y los dos grandes incendios sufridos por su ciudad-capital en el intento hispano de evaporarla del mapa y  la memoria histórica de la nación, por el delito de luchar con perseverancia por la libertad y la independencia de nuestra patria.

La poesía como fuente de la Historia.

Sin duda, todos los documentos en el más amplio sentido del término, aún más los escritos referidos al todo del conjunto social humano o a una parcela del mismo, pueden ser fuentes que faciliten en distintos grados el conocimiento histórico. Ello depende del tema o problema que intenta resolver o explicar el historiador, y de la gestión cognoscitiva que despliegue, la misma que implica capacidad para interpretar los textos en su dimensión informativa o en su dimensión emotiva, tener adecuada formación humanística y, para la tarea que proponemos aquí, tener además nociones de poética entendida como un saber teórico de la naturaleza de la poesía, habilidad para lograr una comprensión empática del lenguaje poético, el comprender cómo se produce o se crea poesía, las distintas formas de su expresión, la canónica de las mismas y su distinción con otras formas de creación estética. Si una pintura, o un boceto de la misma, puede ser una fuente, ¿por qué no un texto expresado totalmente en verso como “La Araucana” de Alonso de Ercilla, o en prosa poética como “Paisajes Peruanos” de José de la Riva Agüero y Osma, para poner unos ejemplos; o un texto escrito en lenguaje lírico o en lenguaje épico como algunos que presentamos? Lo que importa es el despliegue de nuestra vocación para hallar la verdad, la aproximación a ella sea cual sea su identidad ética (honrosa o funesta), y su confirmación por fuentes complementarias que permitan la consistencia del discurso o una interpretación de los hechos históricos con la menor subjetividad o la mayor objetividad posibles; o –como preconizaba Marc Bloch- comprender el presente a través del pasado y, recíprocamente, comprender el pasado a través del presente.

     Todavía Febvre y Bloch, los fundadores de los “Annales”, habían proclamado el valor de todos los documentos para la investigación histórica; sobre todo el primero que enfáticamente sentenció como precepto de ella: “Hay que utilizar los textos, sin duda. Pero todos los textos. Y no solamente los documentos de archivo en favor de los cuales se ha creado un privilegio: el privilegio de extraer de ellos, […], un nombre, un lugar, una fecha, todo el saber positivo […]. También un poema, un cuadro, un drama son para nosotros documentos, testimonios de una historia viva y humana, saturados de pensamiento y de acción en potencia …” […] “Está claro que hay que utilizar los textos, pero no exclusivamente los textos. También los documentos, sea cual sea su naturaleza …” (Lucien Febvre “Combates por la historia”. Ed. Ariel. Barcelona, 1971: 30 y 31).      

      Es cierto que los documentos de archivo tienen el valor de la inmediatez y nos enfrentan con la verdad en el tribunal cognoscitivo con mayor facilidad. Sin embargo, los investigadores saben que los documentos de archivo son solamente costras o epidermis fenoménicas de hechos humanos ocurridos en el pasado, irrepetibles por naturaleza, y han sido registrados sin poder evitar ser modulados o alterados en alguna medida por la mentalidad de sus autores, su escala de valores, sus prejuicios, su concepción del mundo, su ideología política y hasta por sus destrezas y miserias gramaticales. Hobbes llamaba a todos ellos: eidolas y las distinguía por géneros. Por ello, consideramos un “hábito saludable” la práctica profiláctica de las críticas externa e interna de los documentos, heredada del positivismo, y destinada a mejorar las cosechas cognoscitivas históricas, o ensayar el desafío cartesiano que nos formula Foucault: el de interrogar histórica y críticamente todas las reglas y verdades que configuran nuestro ser actual, especialmente las excluidas o las disfrazadas por el poder que nos impone sutilmente hasta sus credos epistemológicos como está sucediendo con la llamada “nueva historia” que nos quiere imponer, sin desearlo probablemente, el imperio de las subjetividades.

Arqueología del saber y arqueología de la conducta social

Si en la exploración científica de una comunidad humana extinguida, hallamos como uno de sus restos patrimoniales, digamos un modesto ábaco o una máquina elemental para ejecutar operaciones aritméticas de contabilidad hecha de bronce, podemos inferir que aquella sociedad alcanzó a tener conocimientos propios de una inteligencia concreta, así como idear diversas tecnologías como el alear en distintas proporciones el cobre con estaño, berilio, plomo, aluminio, zinc, convenientes para fabricar objetos específicos. Con estas referencias, podemos inferir hipotéticamente que aquella sociedad alcanzó la edad de bronce.

    De modo análogo, si al inicio del ciclo de la guerra independentista del Perú contra España, constatamos que el hábitat residencial de la comunidad cangallina sufrió dos incendios apocalípticos, que Cangallo fue víctima del asesinato de sus habitantes que no pudieron huir, que experimentó la destrucción radical de su infraestructura citadina (aniquilada “piedra tras piedra, y regada su suelo con sal”), el cambio de su estatus de capital política de una famosa circunscripción geográfica, la sentencia de vaporizarla físicamente preparándole para el corto plazo una riada dantesca si emergía de sus cenizas, y borrarla finalmente de la memoria de los hombres, … podemos deducir que aquella comunidad social tuvo que haber sido víctima de una acción genocida, acusada de haber cometido los máximos delitos como la insurgencia contra el rey hispano y contra la nación española (la de lesa monarquía y la de lesa patria), lógica que no  aplicaron cuando los franceses invadieron su suelo y ellos lucharon también por su independencia (bueno cuando expulsaron al invasor galo, y malo cuando fueron expulsados de suelo peruano). Esto es lo que sucedió exactamente con Cangallo a manos de Ricafort y Carratalá. Y esta fue la tragedia que inspiró las composiciones poéticas que transcribimos en la primera parte de este trabajo y reclamó la transmutación ética de la venganza en un deber, el tema que tuvo gran resonancia a nivel continental y conmovió la conciencia hispanoamericana hasta sus fibras morales más íntimas.

       No vaya a creerse que el motivo que impulsó las numerosas creaciones poéticas fueron solamente el incendio de las casas con techos de paja y algunas de teja; ello sucedió también inicialmente con Ricafort, que mereció la respuesta de pedradas e injurias de las mujeres cangallinas encabezadas por Eulalia López de Qochapata, pues, de haber sido el motivo solamente una quema de techumbres, todos los pueblos y villorrios que insurgieron desde 1814, habrían sufrido las mismas sanciones que Cangallo* y habrían sido también objeto de inspiración de los vates, hechos que no sucedieron, incluso como en los casos de Chupaca, Carhuamayo, Reyes y otros, cuyos complejos residenciales fueron incendiados y –como en el caso de Chupaca- sus habitantes también asesinados. El recuento y análisis de los acontecimientos desde que los cangallinos insurgieron, nos conduce a inferir que el motivo de fondo que desató la furia española, fue la jura de la independencia que celebraron en octubre de 1814. Lo señala explícitamente el capitán de caballería José Hipólito Herrera cuando escribe en 1862:

A consecuencia de la derrota que en Huanta sufrió la división independiente mandada por D. Mariano Angulo y el Santafecino el año de 1814, los jóvenes de Ayacucho, comprometidos en la causa santa de la Libertad, se refugiaron en la provincia de Cangallo apoyados por los famosos Morochucos, decididos cual otros Pelayos a pertenecer en el país haciendo la guerra á sus dominadores. En efecto, capitaneados por D. José Mariano Alvarado y el Dr. D. Valentín Munárriz juraron la independencia solemnemente, suscribiendo la acta con la sangre de sus venas, que tuvieron la heroicidad de estraerse; por cuyos hechos, irritado el Virey, decretó el incendio de Cangallo, que se arrojasen sus cenizas al Pampas, que se borrase aquel nombre del catálogo de los pueblos, que se exterminasen á sus habitantes y que sus tierras se arasen con sal” (Herrera, 1862: 186. Las negritas son nuestras).

    Pero también lo había percibido el general Juan Pardo de Zela al decirle en el oficio de 30 de diciembre de 1821, al Teniente gobernador de Vilcashuaman José Vellido, lo que sigue:

“Cangallo, destruido por las voraces llamas inmortalizará su nombre […] por conservar su libertad y sostener su independencia del gobierno español y de toda otra Potencia extranjera […) La Patria jamás olvidará este heroísmo de sus hijos y le dará un lugar muy distinguido en los fastos de la historia de su gloriosa revolución” (AGN: Sta. 0406).

      El temor español (que estaba en camino de convertirse en terror) se explicaba en la serie de recientes levantamientos indígenas ocurridos desde 1780 en el Sur peruano y poco antes en el Alto Perú. Estallada la revolución de los hermanos Angulo y coadyuvada por el cacique que había sido poco antes defensor de la causa realista, Mateo Pumacahua, el peligro de que la jura cangallina se convirtiese en un ejemplo a seguir por todos los pueblos del virreinato peruano (como había sucedido recientemente con las juntas de gobierno que aparecieron como hongos en toda Hispanoamérica, aprovechando la coyuntura económica y política de la España de Fernando VII),  se hizo tan real que había que frenarlo con las medidas más radicales posibles. Esta es una de las razones por la que Canterac –en decisión compartida con el virrey La Serna- convocó en la jefatura del Ejército Realista del Centro a una suerte de concurso para seleccionar al jefe español que pudiese destruir a los morochucos con la mayor severidad posible, elección que cayó en la cabeza de Carratalá. Así se evitaría que el reguero de pólvora incendiase toda la pradera peruana. Para cumplir este objetivo, Carratalá hizo una limpieza genocida en todo el centro y el sur de la Intendencia de Huamanga, desde Cangallo hasta Pauza, pero más rigurosamente en la sub-región de los morochucos; razón también por la que se negaron a educarlos dándoles siquiera las primeras letras, pensando que haciéndolos exacerbarían para mal la conciencia de su patriotismo.

      Es cierto que entre la jura de la independencia de Cangallo ocurrida en octubre de 1814 y el primero y el segundo de sus incendios habían transcurrido seis y siete años, respectivamente. Que por la virreynatura habían pasado ya Fernando de Abascal y Joaquín de la Pezuela, y desde 1820 la ejercía La Serna, establecido  en la villa de Yucay en el Cuzco. Que para un historiador que no conoce la Revolución de los Morochucos, aquellos eventos deberían estar ya desarticulados por el tiempo transcurrido. Por tanto, vincularlos en una relación de causa y efecto como lo hace José H. Herrera, y lo haremos nosotros para explicar el motivo que inspiró a los vates que compusieron sonetos, odas o elegías a Cangallo, parecen procedimientos arbitrarios.

     Sin embargo, si se tiene en cuenta que la Revolución de los Morochucos tuvo una vigencia sostenida de más de catorce años, caracterizada por ser una guerra de desgaste que eligió como sus valores la constancia y la resistencia; si consideramos que la política represiva de corte genocida del gobierno español fue la misma pese al cambio de sus actores dirigenciales; que el cuerpo legislativo penal fue sustantivamente el mismo, dicha relación causa-efecto no tiene nada de arbitrario: Cangallo fue castigada severamente porque con la jura de su independencia había instalado la piedra angular de la insurgencia post-Tupac Amaru y los godos carecían de la medicina para neutralizar la idea-fuerza que impulsó a los patriotas hasta el triunfo en la batalla de Ayacucho. Lo demostraremos precisamente analizando el mensaje histórico de las composiciones poéticas que nos sirven de apoyo para nuestra prédica cívica. Si tuviéramos la seguridad de que estas no son todas, probablemente nuestro razonamiento tendría un mejor cacumen y la explicación historiográfica que logremos tendría mayor poder suasorio (o de convencimiento).  El tiempo lo dirá.     

Análisis histórico de las composiciones transcritas.

El primer problema a resolver para elaborar un juicio de mayor valor veritativo es saber si el conjunto de poemas de la época de la emancipación que hemos presentando y en los que aparece Cangallo como sujeto histórico (cinco en la primera parte y uno en esta segunda parte) es todo lo que fue escrito y publicado. La respuesta a la pregunta implicada, de mayor evidencia, debe ser la negativa, en razón a la gran cantidad de documentos que todavía yacen inaccesibles en los archivos y bibliotecas de todo el mundo, sin contar los extraviados o destruidos por las contingencias del protagonismo revolucionario cangallino en el período señalado. Es, sin embargo, sorprendente que el tema predominante en las seis muestras sea el incendio de Cangallo provocado por Carratalá más uno que apenas asoma en la inter-relación textual de dos o tres poemas, como un boceto que parece ser una vaga referencia a la independencia de Cangallo. Esta aparente desinteligencia no significa en absoluto que la jura no haya ocurrido, pues, en la mayor parte de pueblos donde sabemos positivamente haberse efectuado los rituales de proclamación y jura de la independencia a través de fuentes indirectas, carece de actas que los prueben, habiendo casos como el de Tarma donde el bando de convocatoria ha pasado a ser considerado como el Acta de su independencia, o el de Huamanga donde no quedan ni pruebas de la convocatoria a cabildo, ni bandos ni acta, pero  existen testimonios totalmente confiables.

       En el caso  que nos ocupa, la realidad histórica de la jura cangallina  ha sido ya demostrada a través de  otros trabajos nuestros, a los que debemos  agregar la argumentación que hemos realizado en el parágrafo anterior, o sea la que demuestra que el incendio de Cangallo ejecutado  por Carratalá –y probablemente la primera por Ricafort- fueron acciones genocidas planeadas por La Serna y Canterac como respuesta a la conducta optada por los morochucos de proseguir con su revolución estallada poco antes de 1814, y cuya expresión inicial fue su incorporación a la expedición cuzqueña que se dirigía a la toma de Huamanga, la participación de los mismos en la batalla de Huanta y la primera jura de la independencia realizada en Cangallo. La Serna –desde que llegó al Alto Perú en 1815- conocía de sobra los antecedentes de la revolución cuzqueña de 1814 y la participación de los morochucos en ella; no solo a través de Abascal que lo mantuvo como jefe subalterno suyo hasta 1816, sino a través de Pezuela, a quien lo destituyó por el golpe de Estado de Aznapuquio haciéndose virrey. Precisamente, por lo dicho, es muy difícil no admitir que la orden que recibió Canterac para eliminar a los morochucos a través de un jefe ad hoc, no haya sido decidida al alimón con la Serna. Lo que queremos saber ahora es si la jura cangallina fue registrada en alguna forma en las producciones poéticas de la época.

     Como anticipamos, las seis muestras analizadas ordinariamente, no revelan ningún testimonio de haber sido celebrado aquel acto. Por otra parte, es de suponer que la ausencia de versos explícitos se debieron no solo a las amenazas de las referidas normas penales y al carácter predominantemente clandestino de estas producciones, sino al hecho de que no todos los actores alfabetos que existían dominaban las técnicas poéticas de la época para expresar sus emociones. Los poetas revolucionarios, para expresar las mismas sin ser descubiertos en flagrancia, recurrían al anonimato, y evitaban la explicitud semántica plasmando con el idioma imágenes estéticas surrealistas, recurriendo al uso de tropos retóricos (metáforas, metonimias, sinécdoques), hipérboles, visiones metafísicas, analogías imaginarias, etc.

       Yendo un poco más allá del lenguaje ordinario y logrando empatía con sus autores, se descubren las huellas evocatorias de la independencia cangallina en algunos versos componentes del poema: Así como José Hipólito Herrera comparaba a los patriotas que  juraron por primera vez la independencia del Perú en el pueblo de Cangallo, con el héroe astur Pelayo y sus guerreros, luchas que les condujo finalmente a conseguir la independencia de España del dominio musulmán, del mismo modo, los poetas de “Retrato de Varela” y el vate  anónimo del “Testamento de Canterac y Baldes” señalan a Cangallo como el sujeto de la historia que contribuyó decisivamente a la independencia del Perú del dominio español. En efecto, Herrera, en el famoso pie de página de su “Álbum de Ayacucho”, transcrito anteriormente, dice:

“…, los jóvenes de Ayacucho, comprometidos en la causa santa de la Libertad, se refugiaron en la provincia de Cangallo apoyados por los famosos Morochucos, decididos cual otros Pelayos a pertenecer en el país haciendo la guerra á sus dominadores”.

           Por su parte el vate de el “Retrato de Varela: poeta arjentino”, escribe en un fragmento de la   composición que transcribiremos adelante:

Y el nombre de Cangallo

Que convirtió en hoguera

El bárbaro español,

                Y de aquellos valientes

Que el Ituzaingo viera,

Vivirán como el Sol, 

        El fragmento copiado versifica una realidad histórica ocurrida en Cangallo y lo compara con otro suceso semejante acaecido en otro lugar ¿Qué relación hay entre Cangallo y el Ituzaingó? ¿Existe algún parecido como el que encontramos entre el héroe astur Pelayo y sus guerreros, y los estudiantes cristobalinos y los morochucos liderados por Valentín Munárriz, José Mariano Alvarado y probablemente Basilio Auqui?

      Ituzaingó es el lugar donde se realizó la batalla del mismo nombre entre fuerzas brasileñas y uruguayas, estas últimas dirigidas por Carlos de Alvear, el 20 de febrero de 1827, y aseguró la independencia política de la República Oriental del Uruguay. Generalmente, un lector ajeno a las exégesis poética e histórica, los pasa desapercibidos aquellos versos, aún más si el nombre Cangallo no le inspira ninguna emoción ni le provee algún significado geográfico o histórico de interés. La comparación entre Cangallo e Ituzaingó, permite confirmar indirectamente la verdad histórica que los cangallinos e historiadores próvidos sostienen que en Cangallo se produjo la primera jura de la independencia el 7 de octubre de 1814, jura que impulsó el ciclo regional de luchas por nuestra libertad y nuestra independencia, hasta cerrarlo el 9 de diciembre de 1824, y apagando los rescoldos monarquistas de los iquichanos de Huanta tres años después.

        Pero esta muestra poética no es el único referente. En la pieza componente del álbum de poesía publicado por La Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, que nos ha servido como fuente principal de este artículo, se incluye una composición anónima titulada “Testamento de Canterac y Valdes”, algunos de cuyos fragmentos hemos transcrito en la primera parte de este trabajo. Pero hay uno que se relaciona con lo que estamos exponiendo. Dice él:

“Y dejo a los Gallinazos

Los pulgones de mi alpaca,

Porque de noche cual perros

A los oídos me ladraban

Diciendome: CANTERAC,

Te meriendan sino escapas.

Y para eterna memoria

Dejo mi cortante espada

Para azador de cocina,

Y á CARRATALÁ la bayna.

                                Mis uniformes, mis Botas

Y la parte de la plata

Que buenamente atrapé,

Los dejo al primero que haya

Jurado la Independencia

Con intención pura y sana;

(Fuente:  CDIP: La Poesía de la Emancipación, Tomo XXIV, 1971: 237).

       Aunque la composición es la continuación de una mofa sutil anticipada en su precedente “Testamento de La Serna y Venganza de Cangallo”, en este “Testamento de Canterac y Baldes”, los cangallinos lo someten a estos dos jefes realistas a un martirologio simbólico: por lo de Minos el rey cretense que al morir fue nombrado juez de las almas y -como tal- los juzga,  por lo de los gallinazos, por el ladrido onomatopéyico de los perros que parecen decir Canterac, y el legado de la “bayna” a Carratalá (que parece una alusión al símbolo fálico). El sexteto de versos final, en especial aquello que dice: “Mis uniformes, mis botas/ Y la parte de la plata/Que buenamente atrapé/Los dejo al primero que haya/ Jurado la Independencia/ Con intención pura y sana”, es de hecho una alusión alegórica a lo sucedido en Cangallo el 7 de octubre de 1814 en tiempos de Abascal. Pero lo dice en el presente del modo subjuntivo simple del verbo haber: HAYA; y no en pasado como debió ser. Insistimos: Será bueno recordar para el análisis que los poemas son partes componentes de un conjunto titulado VIVA LA PATRIA dedicado a satirizar los testamentos y despedidas de los distintos actores de la sociedad virreinal y sus inminentes destierros a su patria de origen, además de temas épicos escritos -por lo menos la penúltima y la antepenúltima composiciones- por unos tales Y.V, J.P.A y F.Ll. (Ver id. pág. 232, 235, 277, 283, 354, 356, 375 y 396), que aconsejo al lector leerlo detenidamente si desea sonreir unos buenos minutos y conocer de paso pasajes de nuestra historia en versión por momentos bufa, incluido el famoso incendio de Cangallo, una alusión a sus pampas y una caricatura del virrey añadida de su martirologio en el averno. (Se leen cosas como: “Este es el famossissimo LA-SERNA/ […] El es: ¡que flaco está! Parece un galgo/ Y traen al orgulloso en pariguela“ […] /”Que á otorgar es conducido/ Desde un punto lejano de la Sierra/ Hasta esta pampa grande, que se llama/ El sitio de las piedras de candela” […] “Mi sombrero les queda á los Borricos/ Pues mas Asno yo que ellos/ […] Dejo en fin, á los Templos la memoria/ De mis uñas, por manda verdadera” […] “LA-SERNA, alza la vista . ¿Nos conoces?/ Los ciudadanos somos que conserva/ El Pueblo de Cangallo valeroso,/ Para hacerte pedazos: ¿Alma fiera!/ ¿Qué orden fue esa infernal, conque mandaste/ Que Cangallo quedara hecho pabezas!/ Nadie podrá el terreno que ocupaba/ Estas son tus palabras á la letra)/ El ruin infame Pueblo de Cangallo/ Reedificar jamas. ¡Que insolencia!/ ¡Por ser leal á la Patria lo ultrajaste!/ ¿Cuál fue el delito, di; para esa ofensa? … etc.). Ello sin considerar los residuos de la guerra de pasquines satíricos versificados que, con seguridad, deben quedar todavía en los repositorios extranjeros.

    Por supuesto, que lo presentado no debe ser el todo del corpus testimonial producido. Como afirmamos, es fácil sospechar que habrían existido muchísimas pruebas más que apelaron al lenguaje poético para burlar la inquisición policial española; sobre todo pruebas difundidas en panfletos, papeles sueltos, y libros prohibidos por el Index político hispano. Algo más: Todavía deben existir hombres como Félix Denegri Luna que tuvo la paciencia y la sabiduría de coleccionar fragmentos de papel que, para el ciudadano corriente, habría sido un estorbo que debe arrojarse a los cestos de basura. El tiempo me absolverá si miento o exageró.

      Queda pues claro, que el incendio de Cangallo no fue el único suceso que inspiró la creación de los vates; lo fue también su constancia y la celebración del ritual independentista de Cangallo que tuvo –por la razón anotada anteriormente- poca notoriedad. Si el incendio hubiese sido el motor que inspiró la creación de los vates, entonces de los cientos de incendios de pueblos que ocurrieron durante el período de la emancipación peruana, hubiera, al menos un conjunto razonable de composiciones dedicadas a otros pueblos, y, hasta donde conocemos, ello no ocurrió. Tratándose de la independencia que celebró Cangallo son bocetos ilustrativos, por ejemplo, los versos de “El Retrato de Varela” escritos por Estevan Echeverria y la “Oda Improvisada” también de Juan de la Cruz Varela, dedicada a la victoria del 9 de diciembre de 1824, como lógica respuesta al pedido de VENGANZA hecho él mismo en su poema “Al Incendio de Cangallo”.

       Y como lo prometido es deuda, presento a continuación fragmentos de la composición poética de Estevan Echeverria, referida al soslayo a Cangallo, acentuando en la suerte de elegía dedicada a Florencio Varela, hermano de Juan de la Cruz Varela, el papel fundacional de la República Peruana que le cupo cumplir. Es importante saber que Juan de la Cruz Varela fue un doctor en teología egresado de la Universidad de Córdova, dramaturgo, ensayista y consagrado poeta épico igual que Chocano, Salaverry y Olmedo, algunas de cuyas composiciones fueron publicadas en la famosa antología de Juan María Gutiérrez, titulada “AMÉRICA POÉTICA”, considerada por la crítica literaria de su tiempo, como una de las obras más importantes que coleccionó las producciones de los mejores poetas hispanoamericanos de su tiempo, y en el que la historia independentista de Cangallo hecha poesía, aparece en algunas de sus páginas.

 

EL RETRATO DE VARELA, POETA ARJENTINO.

(Sobre el álbum de su hermano Florencio)

                    Estevan Echeverria

 

Eran los días más grandes de la patria,

Los días en que el mundo de Colon,

Sacudiendo su yugo, en los combates

Con su sangre borraba su baldon.

 

Los días en que el sol, Dios de los Incas,

Reflejaba su rayo divinal,

Sobre el sol que adoraba la bandera

De Maypu, Chacabuco y Tucuman

 

Los días en que América se alzaba

La frente coronada de laurel,

Con un réjio estandarte por alfombra,

Y una jóven bandera por dosel!

 

Y ese lauro cortado con la espada

De Bolívar, Belgrano y San Martín,

Con sangre de cien héroes fecundado,

¿Marchito en el olvido va a morir?

[…]

Y tú fuiste, VARELA,  el escojido

Para oir su divina inspiración;

Y la lira pulsando de los vates

Las glorias proclamar de tu nación.                  

[…]

Por eso el varón ínclito

Que su estándar en Lima

Y en Chile hizo flamear,

Y de los altos Andes

En la nevada cima

Su lanza fue a clavar;

 

Y el nombre de Cangallo

Que convirtió en hoguera

El bárbaro español,

Y de aquellos valientes

Que el Ituzaingo viera,

Vivirán como el Sol,

                               

                […]

Y el mundo que admira, Varela, tu nombre,

Salvó del olvido tu imajen también.-

Merezca un recuerdo la imagen del hombre;

La frente del vate merezca un laurel!

                                                           Julio 28 de 1840

(Fuente: “América Poética”, 1846: 162).

                                                       Cangallo, 6 de enero de 2021.

 

_________________

* Las estancias y los pueblos incendiados de la antigua provincia de Cangallo fueron: Uriwana, Pantín, Putica, Cancalla, Tucsen, Pallqacancha, Hualchanqa, Umaro, Ocros, Quilla, Hualla, Canaria, Pomacocha, Vischongo, y otras aldeas más, perdidas en los meandros de la memoria.