EL TÍTULO DE HEROICA PROVINCIA DE
SANTA ROSA DE CANGALLO.
(Honra de doble valor
probatorio de la ley de 28 de mayo de 1828).
Max Aguirre Cárdenas.
“HEROICA PROVINCIA DE SANTA ROSA DE CANGALLO”, es el título que el Congreso Constituyente del Perú de 1827 concedió a la provincia de Cangallo, por ley de 28 de mayo de 1828 promulgada por el presidente José de La Mar, cuyo texto se exhibía en letras grandes en el frontis del antiguo edificio de la Municipalidad Provincial de Cangallo, hasta antes de ser restaurado y finalmente demolido para dar paso al nuevo local de hoy ubicado en una esquina de la Plaza Mayor de su ciudad capital. El título concedido fue usado oficialmente en todos los actos administrativos, judiciales, políticos y sociales durante largos años de la República, hasta que se extinguió en la práctica, pero que, ahora, por las efemérides de los Bicentenarios debía ser actualizado como un símbolo cívico recordatorio de nuestra identidad heroica. La ley reza:
EL CIUDADANO JOSÉ DE LA MAR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PERUANA.
Por cuanto: El Congreso ha dado el decreto siguiente:
El Congreso General Constituyente del Perú
Considerando:
I.- Que los
naturales de la Provincia de Cangallo desde el año 1814, se decidieron por la
independencia del Perú, y que por sacudir el yugo opresor pelearon con varias
divisiones del ejército español, hasta quedar casi consumidos, sin que por esto
dejasen de contribuir y hacer otros sacrificios para el sostén de la tropa.
II.- Que por
tantos y tan circunstanciados sacrificios se les declaró libres de toda
contribución a los pueblos quemados, por el tiempo de diez años, en decreto de
20 de agosto de 1821*;
III.- Que este premio, por su improporción ha sido un
germen de emulación entre antiguos y beneméritos patriotas, y por otra ilusorio
hasta el presente año por las interpretaciones de los mandatarios;
IV.- Que posteriormente han contraído el distinguido servicio de haber combatido contra los rebeldes de Yquicha, con la mayor gloria, según consta del parte oficial de aquel Prefecto,
Decreta:
Art. 1°- Se titulará en adelante la heroica Provincia de
Santa Rosa de Cangallo.
Art. 2°- A los indígenas y vecinos de esta Provincia
radicados en ella desde antes del año 1815 y que actualmente contribuyen, se
les hace la rebaja de cuatro reales al año.
Art. 3°- Esta gracia durará cinco años, contados desde la
publicación de este decreto y no se entenderá extensiva a los eclesiásticos
sean o no curas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo
necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Dado en la sala del Congreso, en Lima, a 27 de mayo de
1828.
Mariano
Alvarez, Presidente. Juan Antonio Torres, Diputado
Secretario.- Ramón Echenique, Diputado
Secretario.
Por
tanto: mando se imprima, publique, circule, y se le de el debido cumplimiento.
Dado en
la casa de Gobierno, en Lima, a 28 de mayo de 1828.
JOSE DE LA MAR.- Por orden de S. E.-José María Galdiano.
(Fuente: Justino Tarazona, Demarcación Política del Perú, Lima, 1968, Vol.
I: 654).
Como se
advierte en la parte considerativa, las razones principales que justificaron el
reconocimiento de los méritos de Cangallo a través de esta norma fueron cuatro:
la primera, haberse decidido, desde 1814,
por la independencia del Perú, peleando con varias divisiones del ejército
español y hacer otros sacrificios más para el sostén de las tropas hasta quedar
casi consumidos; la segunda, haber sido incendiada por los españoles dos veces
en venganza a su acendrado patriotismo; la tercera, porque pese a haber sido
consumida por la guerra sus habitantes siguieron pagando sus contribuciones
pese a haber sido favorecidos por el decreto de 20 de agosto de 1821 que
exoneraba del pago de contribuciones a
los “pueblos quemados”, y cuarto, por haber combatido a los iquichas de Huanta
que pretendían restaurar la monarquía española desconociendo a la naciente República
Peruana. Pero, estudiadas las Actas del Congreso de esa época, la razón que
decidió fue la primera, pues, hasta ese momento, no se tenía todavía en claro
cuál debía ser la fecha símbolo de la independencia del Perú: si el 28 de
julio, el 9 de diciembre o el 4 de junio, esta última, día de la instalación
del Congreso Constituyente de 1827 y, consiguientemente -argüían los políticos
de esa época- día de la liberación del poder colombiano. Las actas revelan que
se produjeron exaltados debates, en varias sesiones que consumieron bastante
tiempo, hasta que se decidió finalmente por el 28 de julio.
El diputado
por la provincia de Cangallo era el cura andahuaylino Ángel Pacheco Gutiérrez
de Quintanilla, el mismo que el año 1812, siendo cura de Cangallo, había evitado
que los morochucos y los huamanguinos se subleven, en la octava del Corpus
Christi, contra el poder español (el mismo año en que los huánucos, panatahuas
y huamalíes también se habían levantado con el mismo propósito liberador).
Pacheco que fue cura de Cangallo, Huancaraylla, Hualla, Canaria y Lucanas, no tuvo en dicho Congreso
Constituyente una gestión muy productiva debido a su salud deteriorada por el
clima limeño que le obligaba a faltar con cierta frecuencia**, salvo para sustentar sus intervenciones –que no se
registraron en las aludidas actas- para que el pueblo de Hualla sea declarado,
el 16 de abril de 1828, Benemérita Villa (en reconocimiento a sus luchas contra
los iquichanos de Huanta) y probablemente también para que Cangallo sea premiado
con el título que evoca este artículo***. Sin embargo, sorprende su
carrera política, pues, fue electo en el seno de los diputados como senador por
Ayacucho en 1829 y 1832 y después por Arequipa en 1831; y en una de sus
proclamas, de las dos que leyó en las sesiones del Congreso, se muestra como ferviente
patriota y partidario del presidente La Mar****,
borrando su pasado realista.
Cangallo, vieja protagonista de las luchas por la
independencia durante más de catorce años (probablemente desde 1808 o 1809,
inaugurando el ciclo independentista huamanguino que hemos denominado la “Revolución
de los Morochucos”, hasta 1827), fue una de las provincias peruanas que más
reconocimientos y/o premios recibió del Estado Peruano, pero en el papel, a
diferencia de otras, como la pro realista Huanta, que siendo adversaria tenaz
del Perú, obtuvo sin embargo, después de Huamanga, los premios materiales más
suculentos, como ocurrió en los centenarios y sesquicentenarios de la
Independencia Nacional y la Batalla de Ayacucho, y sucederá también en los
bicentenarios, vista la balanza trapacera del gobierno regional. Los reconocimientos a
Cangallo fueron:
a) Por decreto de 24 de
noviembre de 1821, sus habitantes, entre los 15 y 50 años, fueron premiados por su constancia y señalado
patriotismo, a llevar en el brazo izquierdo un escudo elíptico de paño
encarnado con la inscripción bordada en hilos de plata que decía “A los constantes patriotas de Cangallo”.
b) Por decreto de 20 de agosto
de 1821, se exonera del pago de tributos por el tiempo de diez años, a todos
los “pueblos quemados”, como reconoce expresamente el Considerando II de la ley
que hemos transcrito párrafos arriba. Cangallo y sus pueblos sufrieron la
primera quema criminal a manos de Ricafort en diciembre de 1820. Ignoramos si
dicho decreto se aplicó en el caso de Cangallo, como ignoramos el por qué dicha
norma sanmartiniana no aparece expresamente en las colecciones legislativas de
la República y sí en el mencionado Considerando II de le ley de 28 de mayo de
1828. Y todo esto sin considerar el decreto de 27 de agosto de
1821 (el de abolición del tributo indígena) dado también por San Martín.
c) Por decreto de 27 de marzo
de 1822 de Torre Tagle, el pueblo de Cangallo fue honrado con el propósito de
hacer célebre la memoria de los virtuosos de Cangallo y por “la sangre y las
cenizas de los que ahí han padecido por la Patria a manos de los verdugos
españoles, con el título de “Heroica
Villa”. En él, se ordenaba además reedificarlo y dotarlo de una Plaza Mayor
digna donde se erija un monumento en el que se inscriban los nombres de los
mártires de la Patria que, a juicio de cualquier ciudadano, no podía ser sino
el Monumento a la Libertad.
d) Por decreto de Bolívar,
dado en el cuartel General de Huamanga el 30 de agosto de 1824, fue exonerado
del pago de tributos por el tiempo de diez años, al que, si se le suma el
tiempo de exoneración mandada por el inubicable decreto de 20 de agosto de 1821
mentado en el considerando II de la ley que estamos analizando y dado en favor
de los pueblos quemados, Cangallo habría tenido el derecho de disfrutar una
exoneración total de 20 años, realidad que jamás ocurrió, por lo menos hasta
1828, como reconoce tácitamente el Art. 2° del decreto dictatorial. Haciendo
sumas y restas, en 1828, debería haberle quedado todavía 17 años de disfrute,
hecho que nunca se reconoció.
e) También,
por decreto dado por Simón Bolívar en el Cuartel General de Huamanga, el 30 de
agosto de 1824, se otorgó a la villa de Cangallo el título de ciudad “como una
muestra de consideración y aprecio que le han merecido sus heroicos servicios a
la libertad y sus padecimientos”, y, al mismo tiempo, se le declaró
oficialmente como capital de la provincia de Vilcashuaman, estatus que en los
hechos ya lo desempeñaba.
f) El
15 de noviembre de 1827, el prefecto Domingo Tristán honró en Chiara a los
morochucos cangallinos, con el título
de “Nobles Morochucos: Fundadores de la Libertad del Perú”.
g) Por
ley del 28 de mayo de 1828, promulgada por La Mar, se le concedió el título de
Heroica Provincia de Santa Rosa de Cangallo, honor que lució la ciudad capital
en el frontis del antiguo local municipal antes de su refacción y final
demolición.
h) Argentina, “deseando
eternizar la memoria de todo un pueblo, víctima ilustre de la libertad”, y por
mandato del presidente Bernardino Rivadavia de 29 de marzo de 1822, bautizó con
el nombre Cangallo a la mejor avenida de la Buenos Aires de entonces.
i) Los
masones argentinos bautizaron a su primer local americano en Buenos Aires, con
el nombre de “Palacio Cangallo”, edificado también en la avenida del mismo
nombre.
Desde que el papa
Clemente IX beatificó a Santa Rosa de Lima en 1668, haciéndola además patrona de Lima y el Perú; y en 1670, Clemente
X, la declaró patrona de América y las Filipinas, y canonizándola al año
siguiente, la fama de la virtuosa y milagrosa santa limeña se difundió por todo
el mundo, al punto que el Congreso de Tucumán -el mismo que el 9 de julio de
1816 había declarado la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la
Plata- la declaró el 14 de setiembre de
1816 como Patrona de la Independencia Americana,
por iniciativa del dominico Fray Justo Santa María de Oro, asistente de San
Martín y diputado por la provincia de San Juan. Según Ramón Mujica Pinilla, una
imagen de la santa presidía las sesiones del Congreso (Ver su “Rosa Limensis. Mística, política e
iconografía en torno a la patrona de América”, FCE-IFEA, 2005: 391). Valorado
el suceso en la balanza teológica, Santa Rosa de Lima llegó a pesar más que San
Pedro, nombre del supremo apóstol mártir, vicario de Cristo y primer Papa de la
iglesia cristiana, que advocaba la ciudad capital de Cangallo y también a uno
de los pueblos de la antigua provincia de Cangallo: Hualla, que derramó su
sangre por la independencia combatiendo a los iquichanos de Huanta y por el que
recibió el título de BENEMÉRITA VILLA, del mismo Congreso Constituyente de 1827,
el 16 de abril de 1828.
Pues bien, si Santa Rosa de Lima había sido
declarada patrona de la Independencia Americana, con anuencia especial del Papa
que exhibió el dominico Santa María de Oro en sesión del Congreso de Tucumán y
aprobada por aclamación, se presume como obvio que el cura Ángel Pacheco (testigo
ocular y protagonista de la historia huamanguina de la época de la emancipación)
habría fundamentado que la ciudad de Cangallo, siendo la primera provincia
peruana que juró la independencia del Perú el año de 1814, debía ser
honrada advocándosela con el nombre de
la patrona de la Revolución Americana, y denominársela, por tanto, Heroica
Provincia de Santa Rosa de Cangallo, porque a nadie de buen juicio se le
ocurriría pensar que a Cangallo se le honró con el nombre de la santa solamente
por haber sido quemada. La correlación entre Tucumán y Cangallo que habían declarado
las primeras independencias en Argentina y el Perú, es obvia superlativamente. Al no existir entonces un Diario de Debates,
sólo sabemos positivamente –a través de las Actas Generales del Congreso- que el
proyecto de ley fue aprobado el 27 de mayo de 1828, y convertido en norma de la
nación, al día siguiente 28, al ser promulgada por el presidente La Mar. La
propuesta no habría tenido ninguna oposición ya que cuarentaiuno días antes se
había discutido y aprobado el título otorgado a Hualla como Benemérita Villa,
además que, en sesión del 11 de setiembre de 1827, Cangallo, Huamanga y
Parinacochas se identificaban entre las diez provincias del Perú que habían
jurado el reconocimiento de la Representación Nacional a la Constituyente. Fue
pues la época de los reconocimientos cívicos más destacados: otro fue el del diputado
Francisco de Paula González Vigil (graduado como doctor en teología en la
Universidad de San Antonio Abad del Cuzco) que pidió para Tacna (en homenaje a
las revoluciones fallidas de Zela y los hermanos Paillardelle), sea también reconocida
como Heroica Ciudad (Ver Acta del Congreso Constituyente de 6 de noviembre de
1827).
Examinado y ponderado así el conjunto de
sucesos, el título de Cangallo tiene doble valor: Por una parte, todo un
Congreso Constituyente, compuesto por 93 representantes selectos del país, testimoniaba
históricamente que Cangallo se había decidido por la independencia del Perú
desde 1814 (como acabamos de ver: reconocimiento tácito de la jura de 7 de
octubre de 1814, el acontecimiento más importante registrado directa e
indirectamente en múltiples documentos y no precisamente los dos incendios
genocidas que ocurrieron en los diciembres de 1820 y 1821); y por otra se
mostraba la articulación histórica y la identidad axiológica entre el símbolo
de la Revolución Hispanoamericana representado por Santa Rosa de Lima y el
título que la nación peruana otorgaba al primer pueblo que precisamente había
jurado también la independencia del Perú. Tucumán había jurado la independencia
de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Cangallo había jurado ab initio la independencia del Perú. El
nexo que los vinculaba simbólicamente era Santa Rosa de Lima. La historia
oficial que padeció ceguera crónica a los valores andinos, jamás entendió por
qué el antiguo pueblo de Cangallo lucía con orgullo en su plaza dicha ley,
transcrita en una pared de su Plaza Mayor, hasta que un alcalde, inconsciente
de la cultura histórica local, mandó despintarla instigado por la Maldición de
Carratalá: borrar a Cangallo del catálogo de los pueblos y la memoria de los
hombres.
El 28 de
julio de este año, día del bicentenario, la provincia de Cangallo exhibirá nuevamente
la afrenta del Estado Peruano, mostrada también en los Centenarios y
Sesquicentenarios: Ser una de las provincias flageladas por la extrema pobreza,
el premio a sus sacrificios por nuestra
independencia y la resistencia a la agresión genocida de Sendero Luminoso.
¡Gratitud inefable que deshonra la sangre derramada por nuestros héroes!
¡Gratitud perulera, que infama la gloria de la Patria por la que luchó!
__________________
* El texto de este decreto de 20 de agosto de 1821, no he podido hallarlo en la colección de leyes, decretos, órdenes y reglamentos de Santos de Quiros, ni en la de Juan Oviedo, ni en el “Álbum de Ayacucho” de José Hipólito Herrera, ni en la de Justino Tarazona, ni en la monumental fuente del Seminario de Historia del Instituto Riva-Agüero titulada “San Martín en la Bibliografía Peruana”, ni en la reciente colección del Congreso del Perú publicada virtualmente el año 2000 (me faltó únicamente la voluminosa obra de Manuel de Odriozola, a la que visité antes por otros temas), motivo que me hace pensar que hubo un error en la cita ya que el redactor podría haber querido mencionar el decreto sanmartiniano de 27 de agosto de 1821 (el de abolición del tributo indígena en general), o que fue derogada y no fueron informados los constituyentes de 1827 o que, siendo impracticable, fue la razón por la que el considerando III de la ley que hemos transcrito la declaró “ilusoria” (no acatada, pero tampoco derogada). Si la ley fue dictada, era clara que ella no podía ser cumplida. porque San Martín –hasta antes de marcharse del Perú- apenas tenía control del Estado lo correspondiente a la costa central y costa norte del país. Ésta es también la razón por la que el decreto de 27 de marzo de 1822 relativo a la reedificación del pueblo de Cangallo, quemado genocidamente dos veces y el no pago de toda contribución por el lapso de cuatro años, jamás fue cumplido hasta por lo menos 1828 y la razón por la que tampoco se pudo dar cumplimiento al decreto de 30 de agosto de 1824, dado en la ciudad de Huamanga por Bolívar, exceptuando a los “vecinos de los pueblos quemados por los enemigos” del pago de contribuciones durante diez años. En algún momento de la República matinal, un funcionario que hizo mal sus cálculos respecto a los tiempos de vencimiento de las exoneraciones, generó la protesta airada de los morochucos que amenazaron con levantarse, pero, habiéndose aclarado oportunamente el impase, la sangre no llegó al río. Ello mismo sucedió con otros pueblos, situación que describe el considerando III del decreto constitucional, cuando habla de “ilusorio hasta el presente año por las interpretaciones de los mandatarios”. Y para ser objetivos, ello sucedió con muchos mandatos legales del pasado, y sigue ocurriendo hoy mismo, siendo la más escandalosa, por ejemplo, la ley N° 24995 promulgada recientemente el 4 de enero de 1995 que ordenaba construir la carretera pavimentada entre Ica, Córdoba, Huancapi, Cangallo y Ayacucho, pero que el Estado Peruano se niega tozudamente a cumplirla, pero tampoco se atreve a derogarla, pues sabe que con los Morochucos no se juega. Sabe que si estos leones despiertan –como exclamaron alguna vez indignados- nadie los podrá contener, ya que por una causa justa ellos irían a pelear “hasta los confines del mundo”.
** Dicen que gallinazo no canta en puna, ni serrano viejo en la húmeda yunga del Rímac. Ángel Pacheco aparece en el original de la ley que promulgó La Mar como diputado por Andahuaylas; en otro como diputado por Cangallo (1829), y en otro simplemente no aparece, reflejo de la anarquía con que se inicia la República.
*** Chumpi y Puquio recibieron también, cada uno de ellos, un premio por sus participaciones en la independencia, el 9 de junio de 1828 y 30 de setiembre de 1853, respectivamente.
**** En sesión del 30 de abril de
1828 del mismo Congreso, Ángel Pacheco leyó su proclama “Al Público Imparcial”, donde revela, entre otras cosas, que salvó a
Basilio Auqui de una muerte segura y también a José María Munárriz de manos del
juez Bello, que buscaba, por encargo expreso del virrey La Serna, pruebas para
procesarlo por insurrección. En 1827 había leído otra titulada “A los Ciudadanos de la Benemérita Provincia
de Cangallo” revelando que Cangallo fue la única provincia que no juró la
Constitución Vitalicia de Bolívar, y que él cumplió el deseo de sus habitantes
de elegir como presidente propietario al mariscal La Mar.
Cangallo, 22 de enero de 2021.
Retrato de Santa
Rosa de Lima post mortem,
pintado probablemente
por Angelino Medoro,
pero puesto en
duda por Teodoro Hampe Martínez.
Ciudad de Cangallo: Capital
de la Heroica Provincia de Santa Rosa de Cangallo.
El autor de este artículo, al lado de San Luis de Francia patrono de
Huancapi
Poeta Juan de la Cruz Varela
A N E X O
DECRETO DE SAN MARTÍN, ABOLIENDO EL TRIBUTO.
“Despues que la razon y la justicia han recobrado sus
derechos en el Perú, sería un crimen consentir, que los aboríjenes
permaneciesen sumidos en la degradacion moral á que los tenia reducidos el
Gobierno Español, y continuasen pagando la vergonzosa exaccion, que con el nombre
de tributo fué impuesta por la
tiranía como signo de señorío.- Por
tanto declaro:
1° Consecuente con la solemne promesa que hice en una de
mis proclamas de 8 de Setiembre último, queda abolido el impuesto, que bajo la
denominación de tributo se satisfacía
al gobierno Español.
2° Ninguna autoridad podrá cobrar ya las cantidades que
se adeuden por los pagos, que debian
haberse hecho hasta fines del año último, correspondiente á los tercios
vencidos del tributo.
3° Los comisionados para la recaudacion de aquel
impuesto, deberán rendir las cuentas de lo percibido hasta la fecha, al
presidente de su respectivo Departamento.
4° En adelante no se denominarán los aborijenes Indios ó Naturales: ellos son hijos y
ciudadanos del Perú, y con el nombre de Peruanos
deben ser conocidos.
Dado en Lima á 27 de Agosto de 1821. 2° de la libertad del Perú – Jose de San Martin - Juan Garcia del Rio.”
(Fuente: José Hipólito Herrera “Álbum de Ayacucho”, 1862: 46)
======
DECRETO DEL SUPREMO DELEGADO DE SAN MARTÍN EXIMIENDO DE TRIBUTOS A LOS CANGALLINOS POR CUATRO AÑOS.
Ley N° 86.
EL SUPREMO DELEGADO
“He acordado y decreto:
1° Luego que las circunstancias lo permitan se
reedificará el pueblo de Cangallo con el título de la “Heroica Villa de
Cangallo”, levantándose un monumento en la plaza mayor que se forme, según el
modelo que se dará; en el que se inscribirán los nombres de los mártires de la
Patria.
2° A más de la distinción del escudo que le concede el decreto protectoral de 24 de noviembre, serán exceptuados de todo servicio militar por el término de seis años, menos en el caso de hallarse en el peligro la tranquilidad pública: también serán exceptuados, en toda contribución por el término de cuatro años. El presente decreto se presentará al poder legislativo de la nación por el Ministerio de Estado, para que se sanciones el artículo 1°, en fuerza de los motivos que lo han dictado.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima á 27 de Marzo de 1822.- 3°. Firmado.- torre Tagle.- Por orden de S.E..- B. Monteagudo.”
(Fuente:
Colección de Layes, Decretos y Ordenes de Mariano Santos Quiros, 1821: 160).
========
DECRETO BOLIVARIANO DE
30 DE AGOSTO DE 1824, QUE EXCEPTÚA A LOS HUAMANGUINOS DEL PAGO DE TRIBUTOS POR DIEZ
AÑOS.
“SIMON BOLÍVAR:
Teniendo en consideración los padecimientos de los pueblos quemados por los enemigos en odio a los sentimientos patrióticos, que han manifestado en el curso de la presente guerra; y siendo justo dar un testimonio público de la consideración que merecen al gobierno, los pocos habitantes que han quedado en ello: He venido a decretar y decreto:
1° Los vecinos de los pueblos quemados por los enemigos, quedan exentos de toda clase de
contribución por diez años, desde la fecha de este decreto.
2° Los prefectos quedan encargados de cooperar, como les sea posible, a la reedificación de los pueblos quemados que hubiesen en sus departamentos; y de la ejecución que sobre lo demás proviene ese decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el cuartel
General de Huamanga, al 30 de agosto de 1824. SIMON BOLIVAR. Por orden de S. E.
José Sánchez Carrión.”
=======
FRAGMENTOS DE LA LEY
TRANSCRITA AL INICIO DE ESTE TRABAJO, RELATIVOS A LA EXCEPCION DE TRIBUTOS A
LOS CANGALLINOS.
“CONSIDERANDO.
II.- Que por tantos y tan circunstanciados sacrificios se les declaró libres de toda contribución a los pueblos quemados, por el tiempo de diez años, en decreto de 20 de agosto de 1821;
III.- Que este premio, por su improporción ha sido un germen de emulación entre antiguos y beneméritos patriotas, y por otra ilusorio hasta el presente año por las interpretaciones de los mandatarios;
DECRETA:
Art. 2°.- A los indígenas y vecinos de esta Provincia radicados en ella desde antes del año 1815 y que actualmente contribuyen, se les hace rebaja de cuatro reales al año.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 28 de mayo de
1828.
JOSE DE LA MAR.- Por orden de S. E.-José María Galdiano.”