jueves, 26 de septiembre de 2019


VALENTÍN MUNÁRRIZ: EL HÉROE Y EL HOMBRE.

                                                                                                                  Max Aguirre Cárdenas.

Siendo preciso manifestar donde convenga mis notorios y públicos servicios, por derecho y hecho a la justa causa de la independencia, no solo desde el año 14, sino que todas las veces que los maleantes han querido hacer naufragar nuestra  República Peruana”  (Valentín Munárriz).

Eran las diecinueve horas con treinta minutos del día 7 de agosto de 1852. Valentín Munárriz Gutiérrez de Quintanilla, el héroe huamanguino que había dedicado gran parte de su existencia a luchar por la independencia del Perú e Hispanoamérica desde el escenario ayacuchano, suspendía, sin quererlo, el dictado de su segundo y último testamento(*) que lo hacía desde su lecho de enfermo grave, aunque todavía apto mentalmente (Ver Anexo: Documento N° 2). Un repentino bochorno emocional intenso impidió  que concluyese con la diligencia, situación que obligó al fedatario -el escribano público don Mariano Tueros- a concluir el acto, suscribiendo el  documento tan sólo con las firmas de los testigos Francisco Muñoz, José Francisco Landeo, Santiago Montero, Jorge Custodio Pretil y la suya. Todo indica que desde este incidente en que determinaba la legítima de sus hijos no pudo recuperar más su salud mental ni física, deteriorada por una enfermedad que, lamentablemente, no nos revela el papel testamentario. Parece que el recuerdo de su hijo Pablo -a quien acusa de ingratitud- fue el detonante. Después de expresar sus generales de identidad personal, seguidas de sus convicciones de fe en torno a los misterios cristianos y las acostumbradas encomiendas a Dios sobre su alma y las providencias a tomarse para facilitar su salvación, en un párrafo subsiguiente indica que la hacienda Uchuimarca, (de la dote ofrecida, el único bien aportado al matrimonio por su esposa Agueda Infanson) fue entregada a este su hijo Pablo al morir aquella, quien la vendió para pagar el diezmo que adeudaba. Pero, instantes después, apenas tocó el tema de la muerte de su mujer y su hijo sin hacer mayores precisiones, Valentín empezó a desvariar cuando ordenó que sus bienes sean heredados por sus cinco hijos extramatrimoniales y ya no  por Pablo el único hijo legítimo (no dice nada acerca de su hija María Josefa). Incluso, uno de sus hijos naturales –Matías Munaris (sic), probablemente el terciogénito- es nombrado como albacea. El impasse parece que fue resuelto legalmente por el escribano, pues, en 1846, Pablo Munarriz (sic) poseía la hacienda Ataquishuar, de su padre Valentín; mientras que la hacienda Motoy (Mutuy), también de su progenitor, era poseída en arrendamiento por el D.D. Clemente Palomino (Ver “Padrón de Contribuyentes de Chiara”, 1846. AGN, Ministerio de Hacienda: H-4-1901). Como preludiaban sus bochornos del momento y en consecuencia sus contradicciones, lo cierto es que nunca más pudo recuperar su salud en los doce días posteriores, pues falleció el 19 de agosto de 1852.
.
            Si el lector ha leído mis apuntes biográficos sobre Valentín Munárriz, condensados en mi libro “El Ciclo Independentista Huamanguino: Cangallo y la Primera Jura de la Independencia del Perú” (Ver Dircetur-Ayacucho, 2014), apreciará que los datos contenidos en él inciden en la dimensión heroica de su personalidad, o si se quiere: en el ejemplario de su conducta patriótica que aprehende los valores cívicos supremos e intenta realizarlos asumiendo conscientemente los riesgos inminentes de perder la vida; mientras que las noticias que nos proporciona su segundo testamento tienen que ver con su dimensión humana en el camino inexorable de la extinción, del hombre ultimando su esencia, consciente de su precariedad existencial, confesando y casi reprimiendo vergonzante sus secretos, sojuzgado a la cotidianidad profana, con sus miedos a la muerte y deseos de trascenderla, para, finalmente, entregarse impotente a un largo trance agónico. Pero al mismo tiempo, nos plantea nuevas incógnitas que, ni por asomo, había sospechado. Intentaré responder a algunas de ellas:
___________
(*)  El primero lo había hecho ante el notario Mauricio Ochoa el 12 de junio de 1823, donde había declarado que era hijo legítimo de Gregorio Munarriz y Manuela Medina, ya difuntos, y que era casado con Agueda Ynfanzón, hija de Jacinto Ynfanzón, con quien había procreada a sus hijos Pablo y María Josefa, pero que también era padre de sus hijos naturales Matías habido con María Rojas y María Presentación habida con Asencia Trigos.  Además había declarado que era hermano de Pedro Munarriz, componente -como veremos en otro trabajo- del clan familiar heroico que sirvió a la causa de la independencia del Perú (Ver en Anexo: Documento N° 1).

Valentín Munárriz: presbítero o cura viejo.
Si tenemos en cuenta el testimonio temprano de José Hipólito Herrera que en su “Álbum de Ayacucho”, editado en 1862, o sea a sólo diez años de la muerte del héroe, lo presenta coliderando con José Mariano Alvarado la Jura de la Independencia de Cangallo en 1814 e identificándolo con el grado de doctor, la pregunta que surge naturalmente es: ¿Cuándo obtuvo dicho grado académico y los precedentes de maestro y el de licenciado? Aún más, si también tenemos en cuenta las actas de los debates  parlamentarios de 1845-1848, cuando Munárriz era diputado por la provincia de Cangallo, donde se afirma que integró la Comisión Eclesiástica, seguramente promovida por su investidura religiosa, la exigencia de responder a la pregunta se hace doblemente necesaria.

            Si, como afirma en sus testamentos, contrajo bodas “según orden de nuestra santa madre iglesia” con Águeda Infanson, el matrimonio no pudo haberse realizado, sino en una época de su vida en que el héroe no era todavía cura  ¿Cuándo estudiante? Esta posibilidad debe rechazarse, pues las reglas constitucionales de la Real y Pontificia Universidad de San Cristóbal (o de ser el caso, las del Real Colegio Seminario de San Cristóbal, llamado antes de San Carlos), las prohibían tácitamente (v.gr. la Constitución XLI, vigente desde el obispo Cristóbal de Castilla y Zamora); además la normativa legal y religiosa prohibía que un hombre se case sin el consentimiento paterno si tenía menos de 25 años (Ver la Pragmática de Carlos III). Por otra parte, los documentos que describen sus acciones antes de ser nombrado el 26 de enero de 1834 Sub-prefecto y Comandante Militar de Cangallo, tampoco hacen referencia a su estatus eclesiástico, pero sí a su estatus militar de Teniente de Infantería otorgado en Andahuaylas con anuencia de José Angulo, y luego Teniente de Artillería otorgado por José Antonio Álvarez de Arenales el 7 de noviembre de 1820 (Ver Anexo, Documento N° 3). En consecuencia, Munárriz tuvo que haber obtenido los grados académicos mencionados –o por lo menos el bachillerato o la licenciatura- después de ser sub-prefecto de Cangallo y antes de ser diputado nacional por Cangallo, lo que persuade a su vez que, hasta 1835, habría tenido solamente el estatus de egresado. Una prueba relativamente segura es que en el “Padrón de Contribuyentes de la Doctrina de Chiara de julio de 1831” (Ver AGN, H-4-1650) donde aparece como uno de los hacendados al igual que Lorenzo Infanson, es decir propietario de Ataquishuar y Mutuy, recibe el trato de solamente “Don”, a diferencia de otros curas propietarios a quienes se les llama “presbíteros” como en el caso de Joaquín Fernández. Igualmente en el título que le da Arenales en 1820 lo trata también de "Don". Pero, como en 1839 aparece como cura de Chupamarca, entonces él tuvo que haber obtenido por lo menos el bachillerato o la licenciatura entre 1835 y 1838. Por tanto, el grado académico de doctor que le asigna Herrera en 1862 es consistente y/o verosímil, salvo que –apenas Munárriz alcanzara la licenciatura- haya sido tratado así como una gracia protocolar, habitual en esa época, de llamar a los curas como “doctores”, como lo es hoy de llamarlos como “padres”. Pero, lo más probable es que alcanzó dicho grado doctoral –si ello ocurrió- poco después de haber concluido su mandato como diputado nacional por Cangallo, elección que ocurrió en 1845, pues, los documentos del expediente hallado en el AGN que comprenden hasta 1836 (fecha en que es nombrado juez de paz en Ayacucho, excepto uno de 11 de julio de 1839 que revela que ya era cura de Chupamarca), a lo sumo le tratan de “ciudadano” y de “don”, mientras que los dos primeros títulos académicos los habría obtenido entre 1835 y 1839. Asimismo, tuvo que haber contraído matrimonio en el período de llegada de San Martín al Perú (fecha en que sale de su remoto escondite) y antes de ser diputado por Cangallo. Nuestra hipótesis es que se habría casado más o menos entre 1820 y 1823. La familia Infanson vivía o tenía también sus propiedades en Chiara; además Valentín como Águeda eran residentes en la ciudad de Huamanga (En 1846, los Infanson vivían en el Cuartel Sexto de la Compañía, y Valentín Munárriz en la manzana 5° de Santa Rosa del Cuartel 8° de Buena Muerte, que seguramente correspondía a la zona llamada Pampa de San Agustín y llamada hasta hace poco y hoy mismo como Pampacalle). Algo más: la hacienda de la dote, Uchuimarca, se ubicaba también en la zona chiareña de las propiedades de Munárriz. Un contemporáneo  de éste, el citado Lorenzo Infanzón  -dueño de la hacienda Huallqapucro y probablemente familiar de Águeda en razón de que su progenitor fue Jacinto Infanzón- fue también miembro del Colegio Electoral de la Parroquia de Chiara en 1833, cuando Munárriz era Escrutador del mismo y, en otra ocasión: simple miembro del Jurado Electoral. No pudo haberse casado entre mediados de 1815 y 1820 debido a que se encontraba en la clandestinidad, fugitivo en un destino indeterminado. Pero tampoco pudo haberlo hecho después de 1823 o entre éste y 1828 debido a que –en calidad de guía, intérprete y comandando a los morochucos- se dedicaba a combatir a los iquichanos a las órdenes de Juan Pardo de Zela, con descuido evidente de sus propiedades inmuebles de Chiara y Tambo.

El problema de su numerosa prole.
Si revisamos cuidadosamente el famoso expediente “Servicios hechos del ciudadano D. Valentín Munárriz”, que tuvimos la fortuna de hallarlo en el Archivo General de la Nación, no encontramos, en los 129 folios componentes, la noticia explícita de que el héroe haya tenido por lo menos un hijo. En ese sentido sí fue una enorme sorpresa -cuando hallamos en diferentes momentos dos testamentos del héroe en el Archivo Regional de Ayacucho- enterarnos de que había sido casado con Águeda Infanson y que tuvo en ella un hijo legítimo llamado Pablo y una hija, también legítima, llamada María Josefa; aún más, que después de la muerte de su esposa Águeda o quizás fuera del matrimonio religioso con ella había llegado a procrear cinco hijos ilegítimos, pese a que en un párrafo de una solicitud de 1825 había declarado algo como “mantener una crecida familia”. A excepción de Matías y María Presentación (los nombres de dos de estos cinco hijos bastardos), ignoramos, los nombres de los tres restantes. Esto se debió a que al revelar el secreto -en su condición de sacerdote y en un acto supremo de  pública confesión- se vio de pronto quebrantado espiritualmente, hecho que probablemente aceleró su muerte. Este es un tema que en el caso de otros curas de todas las épocas, nunca me había hecho abrir los ojos de asombro. Los archivos están llenos de expedientes sobre aventuras de alcoba de un sinnúmero de clérigos que, por el contrario, sería más bien increíble no encontrar historias relativas a pecados de confesionario de toda índole como la solicitación (sexo entre el confesor y la penitente). Pero tratándose de un cura-héroe, título cuyo significado implica cierto acento ideal de perfección o una invitación a representarlo como un modelo de hombre excepcional, sí es conmovedor. Bruno Terreros, el prócer juninense de Mito, y Marcos Durán Martel, el ilustre patriota de la revolución huanuqueña de 1812, fueron también clérigos extraordinarios que, a su turno, lucharon indesmayablemente por la independencia del Perú y que, liberados de la sotana sexo-represora, asumieron en la brega papeles viriles de hombres de carne y hueso, y, seguramente, en el fragor de la guerra, levitando sus tentaciones tropicales ensoñados por hímenes fogosos de sus “rabonas” de turno; pero sabemos tan poco de sus vidas íntimas, a diferencia de otros curas que profanaron el tabú del celibato eclesiástico, como muchos de la región huamanguina, que incluso generaron movimientos campesinos de protesta y/o motines, tales como los curas de Chuschi: Antonio José del Risco y su teniente Faustino Alvarado, o el de Hualla el Dr. José Fernández de Balmaceda, pero que, vistos desde la perspectiva moral, sus deslices sacrílegos fueron más bien tolerados a diferencia de los abusos que promovieron en otros órdenes de la vida social: apropiaciones de tierras, administración en provecho propio de cofradías, imposición arbitraria de primicias y diezmos caros, explotación abusiva de la fuerza de trabajo indígena, servicios personales gratuitos, incumplimiento crónico de los servicios religiosos, encarcelamiento de indios inocentes, trato despótico, y hasta extorsiones, etc. El concubinato, pecado gravísimo desde la óptica canónica católica, practicado por aquéllos a vista y paciencia de la feligresía, añadida la prole resultante, solo adquirieron ribetes de gran escándalo cuando se sumaron a las inconductas señaladas líneas antes y fueron denunciadas por sus alcaldes a la autoridad eclesiástica y, en consecuencia, procesadas judicialmente. En términos generales, si bien la censura social de los ministros transgresores de la iglesia era más drástica e hipocritona en el círculo de las matronas, beatas y solteronas, en la práctica era menos corrosiva que en el resto de la sociedad civil donde el concubinato se penaba incluso con cárcel; ni qué decir del delito de adulterio (culmen de la  deshonra) que era castigado hasta con la muerte: La sotana se constituía en una suerte de cortina protectora de la intimidad sexual de aquéllos que, a lo sumo, generaba cuchicheos, chismes de velorios y chascarrillos populares (sobre todo si estos últimos se narraban en sabroso y picante runasimi), salvo, como dijimos, si sus abusos se sumaban a otros delitos.

       No sabemos exactamente cuándo y dónde tuvo Munárriz los numerosos hijos extramatrimoniales; sólo conocemos que Matías, que en 1823 tenía seis años, fue procreado en María Rojas, y María Presentación que tenía siete años fue procreada  en Asencia Trigos. Ignoramos la identidad de los tres hijos restantes, en razón de que su situación de perseguido así lo condicionaba y en razón de que era considerado como un auténtico cura por haber egresado de la universidad o del seminario cristobalinos, hecho que habría facilitado su refugio en la parroquia de Tambo y la discreción absoluta de su párroco titular. El apellido Munárriz, escrito con diversas ortografías, es común en el Cuzco, Lima, Ayacucho, Cangallo y Huancasancos. En razón de que el héroe tuvo estadas duraderas en Tambo, esta localidad es la candidata para explicar una posible respuesta, ayudada por lo de “don” como trata a sus hijos Pablo y Matías. En segundo lugar vienen, Huamanga, Chiara, Cangallo, y también Huaytará. En Ayacucho, en 1828 y 1835, fue regidor de la Municipalidad del Cercado. En Chiara, estuvo en 1827 como Presidente de Escrutadores y Secretario del Colegio Electoral de la Parroquia (llamada de Santo Domingo) con motivo de la elección de diputados del “cercado de la Provincia de Guamanga departamento de Ayacucho”, lo que significa que Chiara era su otro domicilio, pues en 1833 seguía siendo escrutador del Colegio Electoral de la misma. Cuando fue nombrado como Subprefecto y Comandante Militar de Cangallo en 1834, habría vivido en esta ciudad cerca de dos años; por tal motivo, nada habría impedido que aquí también pudo haber dejado algo de su simiente. Los numerosos Munárriz cangallinos, a quienes hemos inquirido acerca de sus ascendientes –entre orgullosos y sorprendidos- no han podido proporcionarnos datos genealógicos verosímiles y contrastables. Y la posibilidad de que Huaytará haya sido también la sede de una de sus aventuras de alcoba, no podría descartarse, debido a que en esta pequeña ciudad (actual capital de la provincia del mismo nombre y antes integrada a Castrovirreyna como capital suya), Munárriz estuvo en 1831, habiendo en ella recibido una credencial de la Sala Consistorial del Colegio Electoral y donde fue electo como diputado suplente de aquella provincia en 1833, aunque es menester también afirmar que en los años de 1831 y 1833 acusa recibos de la Parroquia del Sagrario de la ciudad de Ayacucho como ciudadano en ejercicio. El intríngulis puede explicarse así: Es posible que nuestro personaje haya tenido el estatus de un ciudadano con  domicilio múltiple: Tambo, Huamanga, Chiara y Huaytará.

         Decíamos que la primera opción la tiene la localidad de Tambo, pues, en una solicitud de 17 de setiembre de 1825 escribe: “Sobre (mis) ingresos conocidos y o raizes tengo en este pueblo, desde mi ingreso en este sin par nota de mi conducta con mis industrias y crédito me he comportado en mantener mi crecida familia y que yo mas bien existía áqui por haber estado perseguido por mi condición notoria y publica adecion a la justa causa de la Independencia por lo que ya me constituí como uno de los vecinos no formales pero siempre con el designio de restituirme a mi país en caso presiso pero no por eso he dejado de desempeñar los cargos que me han asignado por haver pisado este suelo”.

        Y en otro folio del mismo expediente, de una solicitud de setiembre 27 de 1834 de su representante legal D. Juan José Gutiérrez de Quintanilla, se dice: “Que mi poderdante, con el entusiasmo propio de un verdadero americano, se descidio desde el año 14 por la Emancipación del Perú, según lo comprueba el documento de fojas 19 (f 19) que corre en el espediente adjunto. Todo el acredita los servicios que ha prestado mi parte, los que el año 20 dieron mérito a que se le persiguiese de muerte por los enemigos; habiendo fracasado sus intereses, y los de su familia todaEn el folio aludido, N° 19, se dice más: “me es preciso manifestar la antiquada adesión servicio, méritos publicos y notorios que he tenido a la sagrada causa de la Patria desde el año 14 en que resonó el dulce eco de la Libertad…” (Los subrayados son nuestros) (AGN: D-10-2-21).

El caso de Valentín Munárriz y seguramente los numerosos émulos que tiene, nos da pábulo a especular y tratar de comprender la vida de los religiosos atrapados entre dos fuerzas mutuamente excluyentes: la ley del celibato o la castidad de los ministros católicos impuesta por la Iglesia, y la ley biológica de conservación de la especie expresada en la poderosa necesidad instintiva de satisfacer las necesidades sexuales dirigidas a dejar descendencia. La primera: arbitraria y antinatural, impuesta verticalmente por un Concilio Ecuménico; y la segunda: natural y de derecho, aunque regulada culturalmente. El tema, siendo primariamente un tema biológico y/o médico, tiene connotaciones teológicas, filosóficas, jurídicas, sociológicas, históricas y éticas que no podemos tratar aquí. Sólo nos bastará subrayar la comprensión de la conducta de Munárriz, sometido a estas presiones, vale decir la comprensión de su conducta sexual como ser humano integral, en el que la dimensión espiritual de su heroísmo no debe ser afectada en lo mínimo, aún más si se tiene en cuenta que al haber sido ungido por el sacramento del matrimonio siguiendo las reglas de la iglesia, y procrear siete descendientes, el naufragio de esta relación en alguna incompatibilidad severa, no habría sido óbice para imponerse privaciones radicales referidas a los deleites del himeneo. Piénsese en las conductas de los grandes libertadores del Perú: el viudo José de San Martín conviviendo con la hermosa guayaquileña Rosa Campusano (amante de algunos hombres poderosos de la época), o en la del gran llanero Simón Bolívar, también viudo, conviviendo con la adúltera quiteña, la sensual Manuelita Sáez, “la libertadora del Libertador” y, paralelamente, en su conocida obsesión lúbrica de seducir a las féminas más hermosas de los lugares que visitaba. O piénsese también en el virrey Manuel Amat y Juniet rendido como un corderito ante los encantos de su “Miquita” huanuqueña Micaela Villegas (para sus rivales criollas: la “Perricholi”); o en el autoritario mariscal cuzqueño Agustín Gamarra que se cuadraba militarmente ante cualquier orden de su “Mariscala” urqueña doña Francisca Zubiaga. Pero el caso más extremo debe haber sido el del cura platense Félix Aldao, que –a diferencia del coronel Bruno Terreros, que inspiró con su furia guerrera el refrán ¿Fraile y Coronel? Líbreme Dios de él- colgó los hábitos monacales de la orden mercedaria para luchar por la independencia latinoamericana en las filas del Libertador San Martín, y, como si se vengase de la represión que caracterizó su anterior estado, se hizo asiduo garitero, mujeriego y militar, llegando en esta última condición a conquistar el grado de general. Como el celibato es un voto que se hace en la ordenación sacerdotal, no sabemos si Valentín Munárriz transgredió aquél, pero todo indica que su matrimonio y los hijos que procreó fueron inconductas realizadas antes de emitir su voto de castidad, antes de manchar la sotana con el semen de la hipocresía. Si los célebres Pedro Calderón de la Barca y el Fénix de los Ingenios se hicieron curas después de una existencia profana, ¿por qué no Munárriz?.


                                                                
“                                                     A N E X O

                                                             Documento N° 1

PRIMER TESTAMENTO DEL CURA DON VALENTIN MUNÁRRIZ

Notas marginales.-
1)    Testamento de Dn. Balentin Munarriz
2)    Se dio testimonio de este testamento á Dn. Matias Munarriz por mandato judicial en fojas siete, y en papel del sello 6to. por la insolvencia del referido Munarriz. Ayacucho Abril de1873.  [Fdo.] Mauricio Ochoa.

“En el nombre de la Santísima Padre Hijo, y Espíritu Santo tres Personas distintas y un solo Dios verdadero. Yo Dn. Balentin Munarriz, natural que declaro ser de esta Ciudad, hijo legítimo de Dn. Gregorio Munarriz y de doña Manuela Medina, ya finados, naturales que también fueron de esta Ciudad:  hallandome como me hallo enfermo en cama, con peligro de muerte; pero pr. la misericordia del Señor en mi entero y cabal juicio, memoria, y entendimiento natural, creyendo y confesando como realmente creo, y confieso todos los Misterios artículos y sacramentos qe. enseña y predica Nuestra Santa Madre la Iglesia, Catolica Apostolica Romana: en cuia verdadera fé, y creencia hé vivido, vivo, y protesto vivir y morir como católico fiel christiano: tomando por mi particular Protectora y Abogada, á Maria Santísima; Madre de Dios Señora Nuestra, al Santo Ángel de mi guarda los de mi nombre y devoción, para qué de Dios y Redentor Jesu christo; por los meritos de su preciosisima vida, Pasion y Muerte de Cruz, intercedan pr. el perdón de mis culpas y la salvacion de mi Alma. Recelandome morir como és natural á toda criatura humana, y que la muerte me halle sin disposición testamentaria, hago, ordeno y establesco este mi testamento y final disposición   en la forma que sigue:

1.    En primer lugar, y ante todas cosas, encomiendo á Dios Nuestro Señor mi Alma, que dela nada la crió a su imagen y semejanza: la redimió con el precio infinito de su sangre, y el Cuerpo a la tierra de qe. fue formado. El qual siendo cadaver, ordeno y mando sea mortajado con el habito de Ntro. Padre Serafico Sn.  Franco. y sepultado, con entierro menor sin pompa alguna en la Iglesia del Patriarca Señor Santo Domingo: en cuio dia se mande decir una Misa resada de Cuerpo presente con los de más sufragios qe.  se puedan al bien de mi Alma, y su importe se paguen de mis bienes, con los derechos parroquiales según Arancel.

2.    It. a la Casa Santa de Jerusalen, qe. es la única manda forzosa qe. existe, señalo dos pesos de limosna los que se darán de mis bienes pr. una sola vez; y tres ps. mas para las viudas de Zaragosa con arreglo alo qe. está ultimamte. mandado pr. Pragmatica  sancionada pr. las Cortes generales, entregandose á qn.  corresponda.

          3..   It. Declaro ser casado y velado  segn. orden de nuestra Santa Madre Yglesia con                 Doña Agueda Infanzón;  y en nuestro matrimonio,  hemos procreado pr. nuestros                 hijos   á Pablo, qe. tendrá quatro años de edad cumplidos a fines del presente mes,             y María Josefa de año, y medio, declarolos pr. tales mis hijos, y los de la expresada              mi  muger, para que conste.

     4. It. a consecuencia dela antecedente clausula declaro, que la referida Doña Agueda, mi muger, no trajo al matrimonio cosa alguna en clase de Dote, y se lo tengo presente y que don Jasinto Infanzón su padre, me dio seis fanegas de trigo, con dos costales de papas para sembrar, como de hecho sembré en un pedazo de tierras, qe. me señaló en la Hacienda de Quishuar que le pertenece en la doctrina de Chiara, más una fanega de sebada para el propio efecto: todo lo que se sembró da cuenta y costo del mismo Don Jasinto; pero si la cosecha, trilla y conducn. de especies á esta ciudad, fue acosta mía y con ausilio de burros, gente y de mas cosas que me ministraron mis amigos, en particular el cura de dha. doctrina Dn. Patricio Lazon, qe. me suplió ocho pesos para ese trabajo a qn. le estoy debiendo  este pico.  Y dho. Dn. Jasinto, sin embargo de no haverme dado más cosas qe. las referidas en esta cláusula, y tambien quatro ps. con separación a la memoria qe. hago, sin abonarme el trabajo especial qe. tuve en sus fincas, en el cuidado y conservación de sus intereses pr. año cumplido: me há hecho cargo de treinta ps. los que justamente están pagados con el importe del barbecho y cruza comenzada del mismo terreno en que gasté más de cuarenta pesos, persuadido que havia de continuar sembrándolo de mi cuenta, lo qe. no se verificó que mis justo retiro a Tambo á negocios que me importaron para mi subsistencia y la de mi familia: con: que distante serle yo deudor a dicho Dn. Jasinto pr. ese cargo qe. me há hecho, soyle acreedor de diez ps.. lo declaro así para qe. conste.

    5. It. Declaro que soy albacea Testamentario del Presbítero Dn. Pedro Munarriz, mi difunto hermano: con cuyo albaceasgo no he podido cumplir, á causa de haver fallecido  en esta ciudad  haviendo hecho antes su testamento en el pueblo de Huaytará, donde me conduje en su averiguación,  sin haver conseguido en aquel pueblo el testamento original, más que las diligencias judiciales qe. se hicieron en averiguación  de dcho. testamento  y de su última voluntad que ha resultado de ellas qe. se estimará pr. testamento nuncupativo, para su cumplimiento si fuese conforme: pr. lo qué esa disposición está pendiente; y para que se realise y tenga efecto lo averiguado, dejaré en manos de mis albaceas bajo mi firma instrucción para su inteligencia: cobro, y pago de deudas y los piadosos fines que pueda dar del sobrante de bienes si hubiese, para descargo dela conciencia de mi hermano y salbacion de su Alma.

      6. It. Declaro, que el referido Presbítero, Dn. Pedro mi hermano, fue albacea, y tenedor de bienes dela difunta Doña Francisca Cardenas y como tal administró sus dhos. bienes, defendiendolos antes, y después del fallecimiento, de su Instituyente con gasto de su dinero: todo lo que me consta y también resulta delas diligencias practicadas en la solicitud del testamento de dho. mi hermano; y según tengo entendido asciende a más de setecientos pesos el alcance qe. hay en favor de mi hermano contra la testamentaria de dha. Doña Francisca; esto és en quanto á los gastos que  hizo en su funeral y entierro pidiendo dinero prestado pa. ello á estrañas personas, sin incluirse en dho. alcance los derechos de Defensor, y apoderado en catorce años qe. á ciento pr. año son mil quatrocientos ps. no sirviéndole de compensacn. para los derechos de albaceazgo que le correspondieron en los citados bienes el legado dela Hacienda llamada Uco  en Pacay-Casa, la que no le dejo más qe. cuarenta pesos, libres después de deducidas las pensiones de su grabamen y mejoras qe. en ella hizo: así es qe. en la cuenta que se instruyese por mis albaceas sobre este particular, para lo qe.. no tubo tiempo mi hermano pr.. las funestas y extraordinarias ocurrencias qe.. le acaesieron en vida hasta su fallecimiento, se tengan presentes en su formación todo estos datos, y lo qe.. resulte en su favor se cobre, así lo declaro pa.. que conste.

    7. It. asi mismo declaro, que dho. Dn. Pedro mi hermano, tambien fue albacea, del difunto Don Pablo Pacheco vecino de Tambo, con cuyo cargo corrió, y cumplió sin haver exigido de sus bienes cosa alguna de derechos de albaceasgo qe. le correspondieron; y mando qe. su importe con arreglo a los Ynventarios y tasaciones, como se previno, se cobren y se tengan pr. sus bienes.

     8. It. declaro haver sido administrador de todas las fincas situadas en la Doctrina de Tambo pertenecientes a la testamentaria de la mencionada Doña Francisca Cárdenas, las que me puso á a mi cuidado su albacea Don Pedro mi hermano por el tiempo que consta del Libro de Caja, qe. existe en mi poder donde se hace relación de deudores cobrables de los peones havilitados en la Montaña, á quien segun sus recibos se les deberá abonar, cobrando lo q.e resten para la testamentaria de dha. Doña Francisca. Y q.e a cuenta dela citada administración, le dí a dicho Don Pedro mi hermano. doscientos  ochenta y tres ps. pr. una parte y cuarenta ps. en 8 arrobas de coca pr. otra razón de cinco ps.: con cuya suma hacen trescientos veinte y tres ps. los qe. entregue: inclusos en ellos las partidas qe. le dieron alos menores de la expresada Doña Francisca, sobre que hay recibos, y apuntes que existen en el mismo Libro; y declarolo asi pa. qe. conste.

    It. asi mismo declaro no haver tenido salario alguno  dela administración de fincas relacionadas en la antecedente clausula pertenecientes alos bienes de la citada doña Francisca Cárdenas:  de la qe. dispuso Doña Josefa Eraso, figurandose Tutora y Curadora delos menores legatarios de dha. Doña Francisca, y aun de los casados de esa familia tomando posesión judicial, no solo delas dichas fincas, sino aun de sus Ganados, de que dará cuenta con arreglo al Libro de Caja, qe. conservo en mi poder; y mando se cobre dicho salario por el tiempo qe. serví este cargo desde el dia qe. se me entregaron en Casco hasta el fallecimiento de mi hermano Don Pedro: a razon de ciento cincuenta ps. pr. año, y lo cobrado se tenga pr. mis bienes.

      It.  declaro pr. mis bienes la parte qe. me toca en la casa que dejaron mis dhos. Padres, cita en la Pampa que llaman de San Agustín con las pensiones, y gravamenes que contra si tiene en favor del Monasterio de Santa Teresa y el Convento de Sn. Agustín de esta dha. Ciudad, á quienes se les están debiendo rentas atrasadas de muchos años, así lo declaro pa. qe. conste.

      It. declaro por mis hijos naturales llamados Matías havido en Maria Rojas, en tiempo que con ella pude libremente haverme casado, el que tiene seis años de edad; y la otra se llama Maria Presentación de edad de siete años, havida en Asencia Trigoso que havita en esta ciudad: declaroles pr. tales mis hijos naturales pa. qe. conste.

      It. Asi mismo declaro pr. mis bienes tres caballos corrientes. Una yegua y un macho criollo pr. amansar: Cinco posturas de ropa de color qe. son de mi uso y contienen de un fraque de paño negro de primera nuevos con su respectivo pantalón y cheleco; un bestido ó bolante de paño azul, nuevo todo corriente de chaqueta y pantalón. Una lebita de paño musgo nueva con su pantalón y chaqueta. Un pantalón y chaqueta  de terciopelo de algodón nuevo. Otro fraque de paño negro usado con su chaquetilla y pantalón de borlon azul. Una capa azul de paño de primera con sus bueltas de terciopelo también azul de seda. Quatro ó cinco camisas de Bretaña, bordadas las cuatro, y la una por coser fuera de dos viejas, tratables. Quatro ó cinco pares de medias blancas de algodón finas, con sus respectivas calcetas: Dos sombreros negros de mi uso nuevos. Un Lomillo corriente con sus estrivos de palo chapeados de plata, baticola con piesas del mismo metal. Pechera id. freno trensado también con piesas de plata. Pellón azul. Mas una silla bieja de montar todo corriente  con piezas de plata y su pellon del mismo color. Otro Lomillo biejo que está en manos de Mariano Ninacunto llano, pero corriente con su cabesal chapeado de plata y pellón colorado viejo: Una carpeta de madera embutida: Seis sillas de sentar en poder del carpintero qe. havita en el pueblo de Tambo cuio nombre ignoro, á qn. lo conoce mi muger. Una mesa pequeña: Dos baules nuevos medianos, forrados en baqueta negra corrientes. El catre en qe. actualmente estoy enfermo con su pabellón, y de mas especies qe. se encontraran después de mi fallecimiento, asi lo declaro pa. qe. conste.

     It. declaro qe. para Pablo mi hijo dejo el caballo alasan con su respectiva montura, y el caballo negro rabón también con su montura, dejo para Doña Agueda Infanzón mi muger.

    It. á María Presentación mi hija natural, dejo la yegua que he declarado en la antecedente clausula con toda su montura llana y corriente.

       It. El caballo negro alto de cuerpo para el expresado mi hijo Matias.

       It. El machito a Maria Josefa mi hija legitima.

      It. A favor del expresado Matías mi hijo natural dejo, y mando se le entreguen pr. mis Albaceas la lebita que he declarado, y un pantalón de paño azul: cheleco, una camisa nueva de bretaña: un par de medias y un sombrero negro.

     It. mando, que á María Presentación mi hija natural, a más de la yegua qe. le he señalado, se le dén y entreguen en razón de quintos que le corresponden en mis bienes cien pesos, qe. se le dieron a Juana Cárdenas, bajo su obligación contrato de venderseme su casa, que no se ha verificado; cuyo recojo, y cumplimiento de esta manda, encargo estrechamente á mis albaceas.

      It. declaro pr. mis bienes cien fanegas de trigo qe. existen en el pueblo de Tambo al cuidado de dicha Doña Agueda mi muger, fuera lo qe. está pr. cosecharse en la Hacienda de Pinchin qe la tengo arrendada. También hay sebada en grano en el mismo pueblo, y lo qe. está por cosechar en la propia hacienda y otras semillas comestibles que hoy mismo se hallan: todo lo que se venderá, á excepcn. de veinte fanegas de trigo, qe. señalo y mando se le den a Petrona Medina mi ama de leche en compensación del servicio qe. le debo.

      It. Declaro haber sido voluntad expresa del referido mi padre Dn. Gregorio, qe. el Señor Crucificado, que es el tamaño de una cuarta y és de Naranjo, después del fallecimiento de todos nosotros sus hijos, se colocase en el Altar del Patriarca señor San José, que se venera en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, en cuya virtud, cumpliendo con esa orden tan religiosa y muy cristiana : Mando  que después de mi fallecimiento , se lleve a dicho Señor Crucificado al referido Altar y con noticia del venerable Dean y Cabildo se coloque como se dispuso, y lo declaro para qe. conste.
   
     It. Mando qe. todas las cosas de muebles envejecidos, como son sillas, estampas, cajas rotas, y de mas cosas  qe. no merecen mayor consideración se entreguen pr. mis albaceas a la referida Petrona mi ama de leche, pr. la razón referida qe. he tratado sobre ella.

     It. declaro, qe a Don Bernardino Sanchez le debo nueve pesos seis reales, pr. especies qe le tomé al fiado de su tienda y mando se le pague de mis bienes.

       Y para cumplir y pagar este mi testamento, instituyo, y nombro por mi Albacea y tenedor de mis bienes en primer lugar al Dor. Don José María Montaño, Cura Rector del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral  de esta Ciudad, bajo la calidad de que al año y día de mi fallecimiento, ó mucho antes, como espero de Dios, no regresase á esta ciudad el Presbítero  Don José María, mi hermano, á exerser este ministerio, lo ejersa dicho Doctor Don Jose Maria Munarriz, mi hermano, á exerser y ocupar este ministerio, lo ejersa dicho Doctor Don Jose Maria, como fio de su caridad; y quando á este favor se excuse por causas  qe. le embarasen, ocupe su lugar bajo la misma calidad, el Licenciado Dn. Casimiro  Servantes, actual Cura interino  de la Doctrina de Tambo. En segundo lugar nombro por mi Albacea a la referida Doña Agueda Infanson mi muger, como por tutora y curadora de nuestros menores hijos legítimos; y en tercero lugar a Don Anselmo Cordero vecino de Tambo: a quienes les doy el poder y facultad qe se requieran, con libre administracion pa qe cada uno en su vez, con arreglo á la Instruccion citada cumplan y executen  con este testamento entre ó fuera del término legal, ó en el que más lo necesiten qe. les prorrogo.   
.
       Cumplido y pagado este mi dho. testamto., instituyo y nombro pr. mis universales herederos á Pablo, y María Josefa mis hijos legítimos, pa. que hereden el remanente de mis bienes con la vendicion de Dios y la mia: siendo del cargo de la expresada Da. Agueda mi muger, mandar decir a costa de mis bienes cincuenta Misas resadas a beneficio de mi Alma con la prontitud mas posible y sin demora alguna con los sacerdotes pobres y de virtud.

Y por el presente revoco y anulo qualquier otro testamto. yde mas disposiciones finales qe. antes de este huviese hecho,  pr. escrito ó en otra forma, qe. quiero no valgan, ni hagan fé en juicio alguno, solo este qe. ahora lo otorgo, quiero se guarde cumpla y execute segn. y como en el se expresa pr. ser conforme ami voluntad, Asi lo otorgo á apresencia de Don Esteban Morales en esta ciudad de Huama. a doce de junio de ochocientos veinte y tres años. Y yo el dho. Escno. qe. soy presente doy fé de conocer al testador qn. en este acto a lo qe. parece se halla en su entera razón memoria y conocimiento natural: qe. asi lo dijo otorgó juntamente con los tgos. qe. lo fueron el teniente Dn. Juan de Dios Muños, Regor. del Ilustre Cabildo Constitucional de esta ciudad Dn Julian Morales, Dn , Pedro Jose Bendesu y también Regor. del mismo Cabildo, y Dn Melchor Pabon prestes.

Valentín Munarriz
                                                                       Juan de Dios Muñoz
Pedro José Bendezu                       Julian Morales                      Melchor Pavon

Ante mi:
   Esteban Morales.
            Escno.

FUENTE: ARAy, Sección Notarial, Notaría de Esteban Morales 1822 – 1824. N° de    Protocolo: 205. Leg. N° 171.


                                                   Documento N° 2

    ¿TESTAMENTO FINAL DEL CURA DON VALENTIN MUNARIS?.
En el nombre de Dios todo poderoso, con cuyo principio todas las cosas tienen buen medio loable y dichoso fin amar: sea notoria a todos los a que la presente carta de mi testamento postrimera y ultima voluntad vieren, como yo don Valentin Munaris natural de esta ciudad, cura propio de la doctrina de Pampas, é hijo lexitimo que soi de don Gregorio Munaris, i de doña Manuela Medina también naturales y vecinos de esta ciudad ya finados que santa gloria hayan: hallándome como me hallo enfermo en cama y de gravedad; pero por la misericordia de Dios en mi entero juicio memoria y entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el inefablemente misterio de la Santísima trinidad Padre Hijo y Espiritu Santo, tres personas que aunque reclamante distintas tienen una escencia y substancia y son un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios artículos y sacramentos que tiene cree y confiesa nuestra santa madre iglesia católica apostolica y Romana en cuya fé y escencia he vivido y protesto vivir y morir como católico cristiano é invocando por mi intersesora á la serenísima Reina de los angeles Maria Santisima señora nuestra, al santo angel de mi guarda, santo de mi novela y devoción, y a todos los demás santos de la corte celestial intersedan por mi á nuestro señor y redentor Jesucristo perdone mis culpas y pecados y ponga mi alma en carrera de salvación cuando llegue á su divina presencia: temeroso que la muerte como natural y precisa á toda criatura  humana como incierta su hora, me halla desprevenido de disposición testamentaria: otorgo y ordeno mi testamento en la manera siguiente.

            Primeramente encomiendo mi alma á Dios que la crio y redimio con el infinito precio de dha pacion y muerte y mando el cuerpo á la tierra de que fue formada y siendo cadáver debera [ser] amortajado con la vestidura sacerdotal según el ritual romano y enterrada con [¿entierro?] menor y misa resada de cuerpo presente, aplicándoseme en aquel dia la misa que puedan aplicarse con [el canto] resado dho se hallase en la ciudad de suerte que en aquel dia y siguiente se apliquen por todo cincuenta misas siendo en todo caso conducido al panteon sin aparato ni pompa alguna.

       Ytan digo y dejo cuatro y medio pesos á beneficio de la restauracion que habia subrogado á ley mandar forsoso de jerusalen y redencion de cautivos, lo que se dara por solo una ves al que corra con esa recaudacion, y con cuya asignacion aparto de cualquier derecho que con este aspecto pudiese alegarse con mis bienes.

            Ytan declaro haber sido casado con doña Agueda Infanson según orden de nuestra santa madre iglesia y en cuyo matrimonio tubimos por hijo lexitimo á don Pablo Munaris y aclaro que aunque para dicho enlase se me ofrecio dote solo trajo mi muger por bienes la hacienda Uchuimarca en la que trabaje sin fruto de mayor adelanto y luego después de muerta mi muger entregue la hacienda al dicho mi hijo, quien por salir deviendo del diesmo que remato ha tenido que vender la dicha hacienda declarolo por lo que puede importar.

            En este estado que sería las siete y media de la noche: el testador expresó deverse diferir su testamento por hallarse abochornado y hacer recuerdo de todo lo que deve disponer bien que sobre las preguntas que se la hicieron por versele apurado contestó tener sinco hijos naturales y que sus herederos devian ser estos menos su hijo lexitimo por habersele salido ingrato: que sus albaceas devian ser el cura don Ignacio Geri, el doctor don Felipe Cueto y su hijo natural don Matias Munaris cuya circunstancia no se firmo por el testador por lo agravado que estaba y de haber dado la espalda es por esto que firmo con los testigos que estubieron presentes desde el principio que aquí suscriben con migo el escribano. De que doy fé hoy dia  y siete de agosto del corriente año.

Firman:  Tgo. Francisco Muñoz
                 Tgo. Jose Francisco Landeo
                 Tgo. Santiago Montero
                 Tgo. Jorge Custodio Pretil

                                                                                Ante mí

Dio según arancel.
                                                                                                  Mariano Tueros
                                                                               Escribano Publico [ilegible]


                                                            Documento N° 3

CONFIERE TITULO DE PRIMER TENIENTE DE LA COMPAÑÍA DE ARTILLERÍA A Dn. VALENTÍN MUNARRIZ.
Don Juan Antonio Alvares de Arenales, Coronel Mayor de los Exércitos de la Patria y Jefe Gral. de la Divición de vanguardia del Exército libertador del Perú.
Por quanto se me ha propuesto de 1er. Teniente de la Compañía de Artilleros a Dn. Valentin Munarriz, en quien concurren todas las qualidades que para su servicio se requieren: Por tanto, y usando de las facultades con que me hallo autorizado: Acuerdo darle empleo  a Valentín Munarriz, hé venido en conceder el expresado empleo al mencionado Dn. Valentin, y mando se le haya, y tenga por tal Teniente, guardándosele y haciendosele guardar en la forma que corresponde todos los fueros, y exemciones que en virtud de este titulo le corresponden sirviéndole de bastante Despacho hasta la superior confirmación del Exmo. Señor Capitan General, a quien se le dará cuenta. Dado en el Quartel Gral. de la ciudad de Huamanga a 7 de 9re de 1820.

  Juant Alvares de Arenales.
                                                                                                           Pedro José Cornejo.
                                                                                                                      Secretario
V.S. confiere Titulo de 1er Tente
De la Compde Artilleros a Dn.. Valentn
Munarriz………………………………………

NOTA.-  Recordemos que el título militar de Teniente de Infantería, librado por José Angulo a favor de Valentín Munárriz sirvió para asimilarse en Andahuaylas a las filas revolucionarias como miembro de la división huamanguina; pero que, según su propia declaración, fue extraviado en la escaramuza de Chupascunca (Chupasconga), muy cerca a Pampa Cangallo, capital del distrito de los Morochucos de la provincia de Cangallo. El título validado por el mismo jefe de la revolución cuzqueña, José Angulo, de por sí nos sugiere que hubo una vinculación acentuada de morochucos y cuzqueños desde mucho antes de la presencia de estos últimos en Andahuaylas y/o Ayacucho, ya que aquél -al asumir la jefatura de la revolución y dirigirla desde el Cuzco- no pudo haber estado en Andahuaylas ni en Huamanga. Ergo, el título habría sido otorgado antes de esta incorporación en Andahuaylas o haber sido preparado anticipadamente para adaptarse a las distintas situaciones militares y políticas, para ser entregado a Munárriz en Andahuaylas al momento de su asimilación.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           maxaguirrec@gmail.com

OTROSÍ.- Este artículo que fue publicado en mi muro de Facebook hace algunos años, debe ser redactado nuevamente y re-publicado pronto, en razón de que he hallado nuevos datos.